REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos LUIS ANTONIO BRICEÑO CORNIELES Y NOEMI MERY LEON DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.051.688 y 9.402.208, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano LUIS ANTONIO BRICEÑO CORNIELES en beneficio de su hija …….., de siete (07) años de edad, la cual ha sido aumentada en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, así mismo el padre cancelara el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas que requiera su hija antes identificada, dichas cantidades de dinero serán depositadas por el padre en Banfoandes en la cuenta de ahorro N° 0007-0014-29-0010106813 a nombre del Tribunal Supremo de Justicia a beneficio de la niña en cuestión; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.