Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana ENNY MARIBY GIL NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.616.225, debidamente asistida por la Abogada POELIS RODRIGUEZ, mediante la cual solicita se le declare a ella, y a sus hermanos YOHALIS CAROLINA GIL NOGUERA, MAURO ANTONIO GIL NOGUERA, WILFREDO ANTONIO GIL NOGUERA, YOREIDA DEL CARMEN GIL NOGUERA, LIDIA ROSA GIL NOGUERA, RICARDO ANTONIO NOGUERA NOGUERA (PRE-MUERTO), y a sus sobrinos los niños ........; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA SIXTA NOGUERA, quién falleció ab-intestato en fecha 19 de Septiembre de 2008, era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.404.639, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 590; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente copia certificada del acta de defunción de la hoy de-cujus Maria Sixta Noguera, de fecha 04 de Octubre de 2007, expedida por el Jefe Civil de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 590, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Yohalis Carolina Gil Noguera, de fecha 13 de Septiembre del año 1988, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 2140, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Mauro Antonio Gil Noguera, de fecha 23 de Enero del año 1976, expedida por el Jefe encargado de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 132, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Enny Mariby Gil Noguera, de fecha 06 de Febrero del año 1984, expedida por el Jefe encargado de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 256, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Wilfredo Antonio Gil Noguera, de fecha 16 de Diciembre del año 1981, expedida por el Jefe encargado de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 252, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Yoreida del Carmen Gil Noguera, de fecha 31 de Agosto del año 1979, expedida por el Jefe encargado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 1893, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Lidia Rosa Gil Noguera, de fecha 31 de Agosto del año 1977, expedida por el Jefe encargado de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 228, copia certificada de la partida de nacimiento de ……, de fecha 24 de Junio de 1993, expedida por la Secretaria encargada del Registro Civil de la Parroquia Antolin Tovar Aquino del municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 87, copia certificada de la partida de nacimiento de …………., de fecha 11 de Junio de 2003, expedida por la Secretaria encargada del Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino del municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 24, copia certificada de la partida de nacimiento de .........., de fecha 18 de Junio de 1997, expedida por la Secretaria encargada del Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino del municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 88, copia certificada de la partida de nacimiento de .............., de fecha 15 de Octubre de 1998, expedida por la Secretaria encargada del Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino del municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 223, copia certificada de la partida de nacimiento del de-cujus Ricardo Antonio Noguera Noguera, de fecha 10 de Mayo de 1973, expedida por el Secretario encargado del Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino del municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 24.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Haidee Ramona Hidalgo Alvarado y Araceli del Carmen Hernández Chinchilla, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-21.526.846 y V-18.669.364 en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud.

Ahora bien, la ciudadana Enny Mariby Gil Noguera solicitó fueran declarados como herederos los niños ….. y la adolescente ………….. quienes según consta en partidas de nacimiento cursantes en el expediente a los folios 10, 11, 12 y 13, son hijos del pre-muerto Ricardo Antonio Noguera Noguera, quien es heredero de la hoy de-cujus MARIA SIXTA NOGUERA, sin embargo la misma no presentó la declaración de Unicos y Universales Herederos del causante Ricardo Antonio Noguera Noguera, razón esta por la cual no pueden ser declarados los referidos niños y adolescente como únicos y universales herederos de la de-cujus Maria Sixta Noguera, por no haberse demostrado la exclusividad.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ENNY MARIBY GIL NOGUERA, YOHALIS CAROLINA GIL NOGUERA, MAURO ANTONIO GIL NOGUERA, WILFREDO ANTONIO GIL NOGUERA, YOREIDA DEL CARMEN GIL NOGUERA y LIDIA ROSA GIL NOGUERA la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA SIXTA NOGUERA; vocación hereditaria que les viene conforme al artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.