REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la declaración formulada por el ciudadano RONNIZON ALEXANDER GARCIA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.444.245, asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, por ante este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2009, sobre el RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO del niño ….., manifestando ser su padre biológico; y vista la declaración de la madre ciudadana YANETH COROMOTO VIERA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 17.882.963, quien reconoce al ciudadano RONNIZON ALEXANDER GARCIA MARQUEZ como padre biológico del niño en cuestión, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, sino por el contrario lo beneficia en virtud de tener derecho de ser reconocido por su padre, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada. En consecuencia remitir copia de esta Homologación a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.|