Vista la solicitud formulada por la ciudadana NARVICK ESTEFANA MILLA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.645.241, domiciliada en Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, actuando en representación de sus hijos, los niños …. de cinco (05) y seis (06) años, respectivamente; debidamente asistida por la Abogada Norielvy del Carmen Hernández Toro, titular de la cédula de identidad No. 17.049.969 e inscrita en el Ipsa bajo el No. 116.692, en la cual solicita autorización para Retirar la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.229,04) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros 0007-0014-26-0060065848 en la entidad bancaria “Banfoandes” ubicada en esta ciudad, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, en beneficio de ….y a la orden de este Tribunal, a fin de comprar dos camas, dos colchones, material de construcción para una habitación y la mano de obra. Admitida la solicitud se acordó oír la opinión del Representante del Ministerio Público. El Tribunal para decidir lo hace previo las siguientes observaciones:
Manifiesta la solicitante que con el fin de construir una habitación aledaña a la casa propiedad de la madre, ya que no posee casa propia en donde habitar con sus hijos y dado que la casa de la madre es muy pequeña se hace necesaria la construcción de una habitación para el bienestar de sus hijos, así mismo que por cuanto los niños arriba mencionados no tienen donde dormir, ya que duermen en su cama es necesario comprarles dos camas individuales. Así mismo consignó una cotización de dos camas y dos colchones emanado de la Colchonería Simón, C.A. (COLSICA) ubicada en esta ciudad, por la cantidad de Bs. 2.230,00 y un presupuesto por material de construcción y mano de obra emanado por la empresa DIMACA ubicada en Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, por la cantidad de Bs. 8.999,04.
Al respecto la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta circunscripción judicial, donde expuso: “Opino favorablemente en cuanto a que se autorice a retirar el dinero para la adquisición de las camas que requieren los niños las cuales se especifican en el presupuesto anexo; en cuanto al dinero requerido y solicitado para la construcción de una habitación, esta representación de abstiene de opinar en cuanto a esa solicitud, por cuanto no constan documentos de propiedad.”
El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
Esta Juzgadora después de oír la opinión de la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta circunscripción judicial, y leer la cotización y presupuesto que acompañan la respectiva solicitud, pudo constatar que la ciudadana Narvick Estefana Milla Azuaje solicitó casi la totalidad del dinero que forma parte del único patrimonio con que cuentan actualmente los Hermanos Betancourt Milla, dejado como herencia de su difunto padre Pedro José Betancourt Torres, en consecuencia se autoriza a adquirir las dos (02) camas y los dos (02) colchones, a fin de no descapitalizar a los referidos hermanos y no se acuerda otorgar la cantidad de dinero solicitada para la construcción de la habitación, por cuanto según lo manifestado por la solicitante el terreno es propiedad de la abuela materna. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA PARCIALMENTE la presente solicitud, en consecuencia autoriza a la ciudadana Narvick Estefana Milla Azuaje por ante la entidad bancaria “Banfoandes” ubicada en esta ciudad, a retirar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 2.230,00) de la cuenta de ahorros No. 0007-0014-26-00600065848 a nombre del Tribunal Supremo de Justicia en beneficio de …. y a la orden de este Tribunal. Se advierte a la solicitante que una vez efectuada la compra debe consignar por ante este Tribunal la factura correspondiente a las dos (02) camas y dos (02) colchones. Líbrese oficio.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTITRES DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL NUEVE . Años 198º y 150º.
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