En fecha 02 de Junio del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Omaira del Carmen Velásquez Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.210.622, de este domicilio, actuando en defensa del interés de …., de 06 y 02 años de edad; y demandó por Obligación de Manutención al ciudadano JOHAN JOSE FERNANDEZ GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.072.941, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales y OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) en los meses de septiembre y diciembre.-

Al folio 02 cursa copia simple de la partida de nacimiento de ….-

Al folio 03 cursa copia simple de la partida de nacimiento de….-

En fecha 03 de Junio del año 2008, se dio entrada a la presente causa bajo el número 9595 antigua numeración llevada por la sala de este Tribunal.-

En fecha 04 de Junio del año 2008, se admitió el asunto. Se acordó notificar a la Fiscalía IV del Ministerio Público y a la parte actora. Se acordó citar a la parte demandada.

Al folio 09 cursa boleta de notificación a la ciudadana Omaira del Carmen Velásquez Montilla debidamente cumplida.

Al folio 10 cursa boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público. Debidamente cumplida.-

Al folio 11 cursa boleta de citación al ciudadano Johan José Fernández Gudiño debidamente cumplida.

En fecha 17-06-2008, siendo la fecha y hora para el acto conciliatorio, se anunció el acto y comparecieron las partes, sin llegar a ningún acuerdo. En la misma oportunidad el demandado solicitó le fuera designado un defensor judicial.

Al folio 13 cursa auto mediante el cual se acordó la designación de defensor judicial a las partes, cargos recaídos en las personas del Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y de la Abogada Frahemina Martinez Navas.

Al folio 15 cursa oficio Nº 3409 de fecha 17-06-2008, remitido al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual se solicita la designación de un defensor judicial.

Al folio 16 cursa oficio Nº DMUD/0332-08 de fecha 02/07/2008, remitido por el Delegado por Materia de la Defensa Pública LOPNNA, mediante el cual se informó a este Tribunal sobre la designación de Defensor Judicial de la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Sandra del Gree Martínez, Defensora Pública Primera (s).

Al folio 17 cursa boleta de notificación a la Abogada Frahemina Martínez Navas, debidamente cumplida.

En fecha 09/07/2008, compareció ante este Tribunal la Abogada Sandra del Gree Martínez Urriola, y aceptó el cargo para el cual fue designada.

Al folio 19 cursa auto mediante el cual se acordó designar nuevo defensor judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona de la Abogada Zoraida Herrera.

Al folio 21 cursa boleta de notificación a la Abogada Zoraida Herrera, debidamente cumplida.

Al folio 22 cursa auto mediante el cual se acordó designar nuevo defensor judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona de la Abogada Luz Yahjaira Rey.

Al folio 24 cursa boleta de notificación a la Abogada Luz Yahjaira Rey, debidamente cumplida.

En fecha 30/09/2008 compareció ante este Tribunal la Abogada Omaira Rodríguez Rodríguez, y solicitó la designación de nuevo defensor judicial a la parte demandada.

Al folio 26 cursa auto mediante el cual se acordó designar nuevo defensor judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona de la Abogada Poelis Rodríguez.

Al folio 28 cursa boleta de notificación a la Abogada Poelis Rodrígueez, debidamente cumplida.

En fecha 13/10/2008 compareció ante este Tribunal la abogada Poelis Rodríguez y aceptó el cargo para el cual fue designada.

En fecha 23/10/2008, el Tribunal repuso la causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial a la parte demandada, por cuanto la Abogada Poelis Rodríguez no ejerció la defensa

Al folio 32 cursa boleta de notificación al Abogado Lisandro Armando Yunez Colina, debidamente cumplida.

Al folio 33 cursa auto mediante el cual se acordó designar nuevo defensor judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona de la Abogada Bertha Rosa Alvarez.

Al folio 38 cursa boleta de notificación a la Abogada Bertha Rosa Alvarez, debidamente cumplida.

En fecha 17/02/2009 compareció ante este Tribunal la Abogada Bertha Rosa Alvarez y aceptó el cargo para el cual fue designada.

A los folios 42 y 43 cursa escrito de contestación de la demanda, presentado por la Abogada Bertha Rosa Alvarez Garcia, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada.-

Al folio 45 cursa escrito de promoción de prueba presentado por la Abogada Bertha Rosa Alvarez Garcia, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada.-

Al folio 46 cursa auto de admisión de las pruebas.

Al folio 48 cursa escrito de promoción de prueba presentado por la Abogada Verónica Martínez Diaz, en su condición de Defensora Pública Primera (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente

Al folio 50 cursa auto de admisión de las pruebas.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación alimentaría es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas...........”, la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-

SEGUNDO: Para el establecimiento de la Obligación de Manutención es requisito indispensable, entre otros, la demostración de la filiación paterna.-

TERCERO: La Filiación Paterna de ….., que los vincula al ciudadano JOHAN JOSE FERNANDEZ GUDIÑO, está debidamente demostrada con las copias certificadas de las partidas de nacimiento cursantes a los folios Nº 02 y 03 de este asunto, las cuales le merecen fé a esta juzgadora por ser copias de documentos públicos que no fueron impugnadas por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda, a tenor de lo pautado en el artículo N° 429 del Código de Procedimiento Civil. -

CUARTO: El demandado al contestar la demanda hizo el ofrecimiento de doscientos bolívares (Bs. 200,oo) mensuales y el doble de esta cantidad en los meses de septiembre y diciembre.

QUINTO: Para fijar la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no quedó demostrada en el juicio, sin embargo los ….., tienen derecho a un nivel de vida adecuado donde se les suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo los principales obligados los progenitores; situación por la cual se declara CON LUGAR la demanda. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de obligación de manutención interpuesta por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN VELASQUEZ MONTILLA en nombre de ….; en contra del ciudadano JOHAN JOSE FERNANDEZ GUDIÑO. En consecuencia se fija la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, y SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) en septiembre y diciembre para la compra de útiles escolares, vestuarios y calzados.-
Por cuanto la sentencia fue dictada fuera de lapso, se acuerda notificar a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTITRES días del Mes de MARZO del año DOS MIL NUEVE.- Años: l98º de la Independencia y 150º de la Federación.