REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos CARLOS LUIS PEÑA y IRIS YOLANDA DELGADO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.570.857 y 16.071.685, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de ………, la cual ha sido fijada en la cantidad de Bs. 200,00 mensual, a partir del 15 de abril de 2009 y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de Bs. 400,00, asimismo los gastos por concepto de honorarios médicos y medicina será compartidos entre ambos padres, se aperturará cuenta de ahorro y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.