En fecha 11 de Julio del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana FANNY MARIUSKA GUTIERREZ GUDIÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.162.415, de este domicilio, actuando en defensa del interés de …, de 05, 04 y 02 años de edad, respectivamente; y demandó por Obligación de Manutención al ciudadano JOSE AMILKAR BOLIVAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.100.500, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, en el mes de Agosto la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), para cancelar el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares, calzados, en el mes de Diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), para cancelar el 50% de vestuarios y calzados.-

A los folio 03 cursa copia simple de la partida de nacimiento del niño ….-

A los folio 04 cursa copia simple de la partida de nacimiento del niño ….-

A los folio 05 cursa copia de la constancia de nacimiento vivo de la niña ….-

En fecha 11 de Julio del año 2008, se dio entrada a la presente causa bajo el número 9785, el cual por motivo al juris 2000 es PH05-V-2008-000869.-

En fecha 14 de Julio del año 2008, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, se libró oficio 3.972 al Gerente General de la Empresa PRODESA.-

Al folio 12 cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-

Al folio 13 cursa boleta de notificación de la ciudadana FANNY MARIUSKA GUTIERREZ GUDIÑO, debidamente cumplida.-

Al folio 14 cursa boleta de citación del ciudadano JOSE AMILKAR BOLIVAR CASTILLO, debidamente cumplida.-

En fecha 31-07-2008, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo y solicitaron Defensor Judicial. Consta al folio 15. –

Al folio 16 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa y se le nombro Defensor Judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona de la Abogada María del Rosario Gil, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.942.-

Al folio 18 cursa oficio Nº 9.597 de fecha 11-08-2008, remitido al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-

Al folio 19 cursa boleta de notificación de la Abogada María del Rosario Gil, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.942, debidamente cumplida.-

Al folio 20 cursa oficio Nº DMUDP/0433-08, de fecha 13-08-2008, emanado de la Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informó a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez, Defensora Público Primera (S).-

En fecha 14-08-2008, compareció ante este Tribunal de la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez, Defensora Público Primera (S) y aceptó el cargo para el cual fue designada.-

Al folio 22 cursa oficio Nº s/n emanado de la Empresa PRODESA, comunicando que el ciudadano José Amilkar Bolívar Castillo, no pertenece ni ha pertenecido en la nomina de personal de esa empresa.-

En fecha 23-09-20008, compareció la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez, Defensora Público Primera (S), mediante el cual solicito se le nombrara nuevo Defensor Judicial al demandado.-

Al folio 24, cursa auto nombrarle nuevo Defensor Judicial al demandado, cargo recaigo en la personal de la Abogada Yelimar Lilimar Soto A, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.052.-

Al folio 26, cursa boleta de notificación de la Abogada Yelimar Lilimar Soto A, debidamente cumplida.-

En fecha 23-10-20008, compareció la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez, Defensora Público Primera (S), mediante el cual solicito se le nombrara nuevo Defensor Judicial al demandado.-
Al folio 28, cursa auto nombrarle nuevo Defensor Judicial al demandado, cargo recaigo en la personal del Abogada Luís Arnoldo Moyetones, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.280.-

Al folio 30, cursa boleta de notificación del Abogado Luís Arnoldo Moyetones, debidamente cumplida.-

En fecha 06-11-2008, compareció ante este Tribunal el Abogado Luís Arnoldo Moyetones y aceptó el cargo para el cual le fue designado.-

Al folio 32 cursa escrito de contestación de la demanda consignado por el Abogado Luís Arnoldo Moyetones.-

A los folios 33 y 34 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Pública Primera (S), Abogada Omaira Mercedes Rodríguez.-

Al folio 35 cursa auto de admisión de pruebas presentada por la Defensora Pública.-

A los folios 36 al 37, cursa sentencia interlocutoria revocándole el cargo al Abogado Luís Arnoldo Moyetones, por no ejercer la defensa, se acordó reposición de la causa al estado de nombrar nuevo Defensor Judicial al demandado, cargo recaído en la persona de la Abogada Norelys Daza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.541.-

Al folio 39, cursa boleta de notificación de la Abogada Norelys Maryoris Daza Salvatierra, debidamente cumplida.-

En fecha 12-12-2008, compareció ante este Tribunal la Abogada Norelys Maryoris Daza y aceptó el cargo para el cual le fue designada.-

A los folios 42 y 43 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Pública Primera (S), Abogada Omaira Mercedes Rodríguez.-

Al folio 44, cursa auto mediante el cual no se admiten las pruebas presentada por la Defensora Pública, por cuanto son extemporáneas.-

Al folio 45, cursa auto nombrándole nuevo Defensor Judicial al demandado, por cuanto la Abogada Norelys Maryoris Daza Salvatierra, no día contestación a la demanda, cargo recaído en la persona de la Abogada Bertha Rosa Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.037.-

Al folio 47, cursa boleta de notificación de la Abogada Bertha Rosa Álvarez, debidamente cumplida.-

En fecha 17-02-2009, compareció ante este Tribunal la Abogada Bertha Rosa Álvarez y aceptó el cargo para el cual fue designada.-

A los folios 51 al 52 cursa escrito de contestación de la demanda consignado por la Abogada Bertha Rosa Álvarez.-

Al folio 54 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Judicial del demandado, Abogada Bertha Rosa Álvarez.-

Al folio 55 cursa auto de admisión de pruebas presentada por la Defensora Judicial del demandado.-

Al folio 57 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Pública Primera, Abogada Verónica Martínez de Jeffers.-

Al folio 58 cursa auto de admisión de pruebas presentada por la Defensora Pública.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:


PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-

SEGUNDO: La Filiación Paterna de ….; que lo vincula al ciudadano JOSE AMILKAR BOLIVAR CASTILLO, no forma parte del hecho controvertido, por cuanto fue admitida por el demandado en la contestación de la demanda. -


TERCERO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo los niños ….., tienen derecho a un nivel de vida adecuado donde se les suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se Decide.-

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana FANNY MARIUSKA GUTIERREZ GUDIÑO en nombre de …., contra el ciudadano JOSE AMILKAR BOLIVAR CASTILLO, se fija la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) en los meses de Agosto y Diciembre, para la compra de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados; así como también que cancele el 50% del valor de los honorarios médicos y las medicinas que ameriten sus referidos hijos.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTITRES días del Mes de MARZO del año DOS MIL NUEVE.- Años: l98º de la Independencia y 150º de la Federación.