REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos WILMER AMADO COLMENARES MONTAÑA y ROSA MIREYA AGUIN AGUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.050.641 y 12.012.887, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la Cesión de Custodia en beneficio de la adolescente …. de catorce (14) años de edad, donde la madre conviene en ceder la custodia de la adolescente en cuestión al Padre quien la ejercerá en adelante, y por cuanto dicho acuerdo no viola los derechos de la referida adolescente. El Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.