En fecha 06 de Noviembre del año 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana FRANCY COROMOTO LOPEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.349.194 obrando en representación de …. de cinco(05) años de edad, quien expuso que recurre a este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente a fin de demandar por Revisión de obligación de manutención al padre de su hija, ciudadano CHARLES EDUARDO ROJAS PAREDES, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales y SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) en el mes de Diciembre, además de cancelar el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares, vestuarios y calzados, gastos médicos y medicinas que requiera la niña en cuestión.-
Al folio 02, cursa copia de la partida de nacimiento de la niña …., expedida por ante la Prefectura del municipio Guanare del Estado Portuguesa.-
A los folios 03 al 06, ambos inclusive, cursa copia certificada de la sentencia dictada por la Sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal en fecha 02-04-2007.-
En fecha 06 de Noviembre del año 2008 se dió entrada a la presente causa bajo el Nº 10193, según antigua numeración llevada por este Tribunal.-
En fecha 06 de Noviembre del año 2008, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte actora y boleta de notificación a la parte demandante y a la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia. Se acordó librar oficio al Jefe de Recursos Humanos del Centro de Acopio Proal (MERCAL) de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa a los fines de solicitar constancia de trabajo del ciudadano Charles Eduardo Rojas Paredes.
Al folio 14 cursa boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia, debidamente cumplida.-
Al folio 15 cursa boleta de notificación de la ciudadana Francy Coromoto López Sánchez, debidamente cumplida.
Al folio 16 cursa boleta de citación del ciudadano Charles Eduardo Rojas Paredes, debidamente cumplida.
En fecha 18 de Noviembre del año 2008, siendo fecha y hora fijada para el acto conciliatorio, se anunció el acto y ninguna de las partes compareció. En la misma fecha, el Tribunal dejó constancia de que el demandado no contestó la demanda ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Al folio 19 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó designar defensor judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva designar defensor judicial a la parte actora.-
Al folio 20 cursa oficio Nº 6275, de fecha 18/11/2008, remitido al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva nombrar defensor judicial a la parte actora.-
Al folio 21 cursa oficio Nº DMUDP/0547-08, de fecha 01/12/2008, emanado de la Delegación por Materia de la Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informaron a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez, Defensora Pública Primera(S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 12-12-2008 compareció ante este Tribunal la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez Rodríguez y aceptó el cargo para el cual fue designada. Consta al folio 22.-
A los folios 23 y 24 cursa escrito de promoción de pruebas consignado por la Defensora Pública Primera (S).-
Al folio 25 cursa auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la Defensora Pública Primera (S).-
Al folio 26 cursa auto mediante el cual se acordó ratificar el contenido del oficio Nº 6068 de fecha 06-11-2008, dirigido al Jefe de Recursos Humanos del Centro de Acopio PROAL (MERCAL) de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, mediante el cual se solicitó constancia de trabajo del ciudadano Charles Eduardo Rojas Paredes.-
Al folio 27 cursa oficio Nº OH05O5O2009000169 de fecha 28-01-2009, remitido al Jefe de Recursos Humanos del Centro de Acopio PROAL (MERCAL) de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, mediante el cual se solicitó remitir con carácter de urgencia a este Despacho, constancia de trabajo del ciudadano Charles Eduardo Rojas Paredes.-
Al folio 28 cursa auto mediante el cual se acordó diferir la publicación de la sentencia en un lapso de tres (03) días de despachos siguientes en que conste en el expediente la constancia de trabajo.-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La capacidad económica del demandado no quedó demostrada en juicio. Sin embargo ….., tiene derecho a disfrutar de un nivel de vida adecuado donde se le suministre vivienda digna, higiénica y segura, alimentación nutritiva y balanceada, vestidos acordes al clima, a tenor de lo pautado en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: El demandado incurrió en confesión ficta, al no dar contestación a la demanda, la cual está ajustada a derecho, ni nada probar que lo pudiera favorecer en juicio.-
TERCERO: Es un hecho Público y notorio que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde la fecha 02/04/2007 cuándo se revisó judicialmente la obligación de manutención hasta la fecha de hoy 24/03/2009. Por lo cual se declara CON LUGAR la de manda, y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Revisión de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana FRANCY COROMOTO LOPEZ SANCHEZ actuando en nombre de la niña …. en contra del ciudadano CHARLES EDUARDO ROJAS PAREDES y se fija la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre; así como también deberá cancelar el 50% del valor de los honorarios médicos y las medicinas que amerite su referida hija.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTICUATRO días del Mes de MARZO de DOS MIL NUEVE.- Años: l98º de la Independencia y 150º de la Federación.