El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que la Defensora Judicial de la parte demandada en la presente causa, ciudadana FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, no ejerció la Defensa en el presente juicio, violando de esta manera el Derecho a la Defensa, en consecuencia para evitar su indefensión; este Tribunal procede a reponer la causa al estado de revocarle el cargo a la referida Defensora y nombrar otro Defensor Judicial, y así se declara.


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de revocarle el cargo a la referida Defensora y nombrar a otro nombrar Defensor Judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona del Abogado OSCAR MAHIN MEJIAS ANDUEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.803. ASÍ SE DECIDE.


Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 198° y 150°.