REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto que los ciudadanos LUZ MARINA TERAN CASTELLANOS Y RENE ANTONIO GARCIA ARIAS, mayores de edad, titulares la Cédula de Identidad Nº V-15.349.656 y 13.960.254 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ARACELIS JACINTA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.142, no comparecieron en fecha 23 de marzo de 2009, a las 11:30 a.m ante este Tribunal a ratificar la presente solicitud; este Tribunal de conformidad con el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.