En fecha 19 de Noviembre del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.204.851, residenciada en el barrio el Milenio, callejón Nº 01, casa Nº 44, diagonal al Cambio de Aceite M.P, carretera vieja, vía Barinas, de este ciudad Guanare estado Portuguesa, actuando en defensa del interés de …., de 13 y 11 años de edad, respectivamente; y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano FREDDY ARNOLDO RAMOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.784, por la cantidad de NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 90,00) semanal, en razón de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,00) mensuales, en el mes de Agosto la cantidad de MIL DIEZ BOLIVARES (Bs. 1.010,00), para los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre la cantidad de MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.060,00), para los gastos de vestuarios y calzados.-
Al folio 03 cursa copia simple de la partida de nacimiento de …..-
Al folio 04 cursa copia simple de la partida de nacimiento de …..-
Al folio 05, corre inserta copia certificada del auto de Homologación de Obligación de Manutención de fecha 27 de Noviembre de 2007.
En fecha 19 de Noviembre del año 2008, se dio entrada a la presente causa bajo el número 10259, el cual debido al Juris 2000, el número es PH05-V-2008-000142.-
En fecha 21 de Noviembre del año 2008, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-
Al folio 12 cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-
Al folio 13 cursa boleta de notificación de la ciudadana Marisol Rodríguez, debidamente cumplida.-
Al folio 14 cursa boleta de citación del ciudadano Freddy Arnoldo Ramos García, debidamente cumplida.-
En fecha 04-12-2008, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo, la parte demandada solicito Defensor Judicial. Consta al folio 15. –
Al folio 16 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa y se le nombro Defensor Judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona del Abogado Pedro Pablo Duran Castellanos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.162.-
Al folio 17 cursa oficio Nº 6.586 de fecha 04-12-2008, remitido al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-
Al folio 19 cursa oficio Nº DMUDP/0580-08, de fecha 17-12-2008, emanado de la Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informó a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Belangel Camacho, Defensor Público Segundo.-
En fecha 20-01-2009, compareció ante este Tribunal la Abogada Belangel Camacho Lucena y aceptó el cargo para el cual fue designada.-
Al folio 22 cursa boleta de notificación del Abogado Pedro Pablo Duran Castellanos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.162, debidamente cumplida.-
En fecha 23-01-2009, compareció ante este Tribunal el Abogado Pedro Pablo Duran Castellanos y se excuso de aceptar el cargo para el cual le fue designado.-
Al folio 25, cursa auto donde se acordó nombrarle nuevo Defensor Judicial al Demandado, cargo recaído en la persona del Abogado Raúl Alfredo Guevara Mariñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.571.-
Al folio 28, cursa Poder Apud-Acta del ciudadano Freddy Arnoldo Ramos García, otorgado al Abogado José Miguel Aldana Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.784.-
A los folios 31 y 32 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Pública Segunda, Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena.-
Al folio 36 cursa escrito de promoción de pruebas presentado por Apoderado de la parte demandada.-
Al folio 50, cursa auto de admisión de pruebas de la parte demandada.-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Filiación Paterna de …..; que las vincula al ciudadano FREDDY ARNOLDO RAMOS GARCÍA, no forma parte del hecho controvertido.-
SEGUNDO: Esta juzgadora no le da valor probatoria a la constancia de trabajo, inserta al folio 38, por ser documento privado no ratificado por su emisor, a tenor de lo pautado en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Esta juzgadora no le conde valor probatorio a la constancia de residencia, por ser impertinente, por cuanto no guarda relación con el hecho controvertido, recibos de pagos e informé Médico cursante a los folios 40 al 49, por ser documentos privados no ratificados por sus emisores, a tenor de lo pautado en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil. Por todo lo ante expuesto declara con lugar la demanda. Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ en nombre de ……, contra el ciudadano FREDDY ARNOLDO RAMOS GARCIA, se fija la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, en el mes de Agosto la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para los gastos de uniformes y útiles escolares y en Diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) para los gastos de vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos por honorarios médicos y medicinas serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre. Así mismo se acuerda mantener vigente la medida de retención del salario que devenga el referido ciudadano; líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Concretera los Llanos.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTICINCO días del Mes de MARZO del año DOS MIL NUEVE.- Años: l98º de la Independencia y 150º de la Federación.
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