REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos ALEXANDER JOSE ROJAS y DANIA YSABEL AGRAZ CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 19.186.810 y 11.686.469 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de su hija la niña ….., la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 80,00, semanales por concepto de obligación de manutención, asimismo el padre señala con respecto a vestido, calzado y juguetes en el mes de diciembre, entregara a la madre el doble de lo fijado como obligación de manutención. Por otro lado se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención medica, recreación y otros; proporcionalmente cada uno de ellos. Igualmente convienen que los pagos se harán directamente a la madre a través de recibos firmados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.