REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ANDYS JAVIER LINARES LOMBANO y MARIA RICARDA PAÉZ, titulares de la cedulas de identidad Nros. 17.659.406 y 15.349.870, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, en fecha 24 de marzo del mes y año en curso, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del ciudadano ANDYS JAVIER LINARES LOMBANO en beneficio de su hijo …., de un (01) año de edad, la cual se estableció de la siguiente manera el padre buscará al niño en el hogar de la abuela materna , todos los viernes a las 09:00 a.m., y lo entregará el domingo a las 09:00 a.m. Con respecto a los días feriados y vacaciones, el disfrute de las mismas se hará de forma conciliada y compartida entre los padres, el presente acuerdo puede ser sujeto a modificación, tomado en cuenta el interés superior del niño; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.