Se inició el presente procedimiento en fecha 20 de Febrero de 2009 mediante solicitud que presentaran los ciudadanos ANTONIO ABAD RIVERO TORO y MAIRA ALEJANDRA PINEDA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.333.235 y V-14.995.598, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Franny Rosendo Avendaño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 124.577. En fecha 25-02-2009 se le dio entrada a la solicitud, en fecha 26-02-2009 se admitió acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. El representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, fue citado en fecha 04 de Marzo 2009. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185–A del Código Civil, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiestan los solicitantes que en fecha 26 de Junio de 2001, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombre …., de 06 y 05 años de edad, respectivamente. Que en fecha 20 de Noviembre de 2003, se separaron de hecho, quedando la ciudadana Maira Alejandra Pineda Fernández, en estado de gravidez de la niña …., que han transcurrido más de cinco (05) años. Que por tal razón solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal para decidir observa:

Al folio 06 cursa certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, expedida por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 263, al folio 07 cursa copia simple de la partida de nacimiento del niño …., expedida por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserta bajo el N° 924 y al folio 08 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la niña …., expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 320.-

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público no formulo opinión a la solicitud. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos ANTONIO ABAD RIVERO TORO y MAIRA ALEJANDRA PINEDA FERNANDEZ, debe declararse con lugar, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos ANTONIO ABAD RIVERO TORO y MAIRA ALEJANDRA PINEDA FERNANDEZ, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 263, en fecha 26 de Junio de 2001.

De acuerdo con lo convenido por los solicitantes la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños …., será compartida por el padre y la madre y la Custodia la tendrá la madre, ciudadana MAIRA ALEJANDRA PINEDA FERNANDEZ. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), en cuanto a los gastos de honorarios médicos, medicinas y odontología, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL NUEVE. Años: 198º y 150º.