REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JOSE DEL CARMEN FERNANDEZ TORRES y GREGORIA CAROLINA MACIAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 12.894.376 y 12.648.164 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos los niños ....., de siete (07) y cuatro (04) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 300,00, mensuales, asimismo el padre se compromete a cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de agosto. Así como también los gastos de vestuario, calzado y juguetes en el mes de diciembre. Asimismo se obliga a cancelar el 50% de los gastos de medicina, honorarios médicos y otros. Igualmente convienen que los pagos se harán a través de descuento del sueldo que devenga el ciudadano como funcionario policial; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.