REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto que el ciudadano ALBERTO JOSE MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 8.943.169 reconoció voluntariamente la paternidad de …. de 01 año de edad y consignada la partida de nacimiento de la mencionada niña, por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en fecha 26 de marzo de 2009, y por cuanto dicha actuación no vulnera los derechos de la niña sino por el contrario la favorece, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.