En fecha 26 de Noviembre del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARGELIS DEL CARMEN MENDEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.467.338, obrando en representación de sus hijos …..de once (11), nueve (09), ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente, quien expuso que recurre a este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente a fin de demandar por Revisión de obligación de manutención al padre de sus hijos, ciudadano ALEXANDER ANTONIO MENA, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales y el doble de esta cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre, además de cancelar el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares, vestuarios y calzados, gastos médicos y medicinas que requieran sus referidos hijos.-
Al folio 02, cursa copia de la partida de nacimiento del niño …., expedida por ante la Prefectura del municipio Guanare del Estado Portuguesa.-
Al folio 03, cursa copia de la partida de nacimiento del niño …., expedida por ante la Oficina de Registro municipal del municipio Guanare del Estado Portuguesa.-
Al folio 04, cursa copia de la partida de nacimiento de la niña …., expedida por ante la Prefectura del municipio Guanare del Estado Portuguesa.-
Al folio 05, cursa copia de la partida de nacimiento de la niña …., expedida por ante la Oficina de Registro Municipal del municipio Guanare del Estado Portuguesa.-
A los folios 06 al 11, ambos inclusive, cursa copia certificada de la sentencia dictada por la Sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal en fecha 16-11-2006.-
En fecha 26 de Noviembre del año 2008 se dió entrada a la presente causa bajo el Nº 10293, según antigua numeración llevada por este Tribunal.-
En fecha 27 de Noviembre del año 2008, se admitió la presente causa, ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte actora y boleta de notificación a la parte demandante y a la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.
Al folio 17 cursa boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia, debidamente cumplida.-
Al folio 18 cursa boleta de notificación de la ciudadana Margelis del Carmen Méndez Betancourt, debidamente cumplida.
Al folio 19 cursa boleta de citación del ciudadano Alexander Antonio Mena, debidamente cumplida.
En fecha 15 de Diciembre del año 2008, siendo fecha y hora fijada para el acto conciliatorio, se anunció el acto y ninguna de las partes compareció. En la misma fecha, compareció ante este Tribunal la ciudadana Olga Marina Uzcátegui Yanez, quien manifestó ser cónyuge del demandado, y consignó constancia médica referente al ciudadano Alexander Antonio Mena, quien fue operado por Sinusitis en fecha 13-12-2008, razón por la cual no pudo asistir al acto conciliatorio establecido
Al folio 23 cursa auto mediante el cual el Tribunal abrió articulación probatoria.
Al folio 24 cursa oficio Nº PH05OFO2009000180, de fecha 28/01/2009, remitido al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva nombrar defensor judicial a la parte actora.-
Al folio 26 cursa oficio Nº DMUDP/0013-09, de fecha 05/02/2009, emanado de la Delegación por Materia de la Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informaron a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Belangel L. Camacho Lucena, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 05-03-2009 compareció ante este Tribunal la Abogada belangel L. Camacho Lucena y aceptó el cargo para el cual fue designada. Consta al folio 28.-
A los folios 30 y 31 cursa escrito de promoción de pruebas consignado por la Defensora Pública Primera (S).-
Al folio 32 cursa auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la Defensora Pública Segundo (S) así como también se acordó oficiar para solicitar las informaciones requeridas.-
A los folios 36 y 37 cursa escrito de contestación de la demanda.
Al folio 38 cursan recibos de pagos de la quincena.
Al folio 39 cursa estado de cuenta integrado emitido por el IPASME, correspondiente al ciudadano Alexander Antonio Mena.
Al folio 40 cursa constancia de residencia.
Al folio 41 cursa constancia de canon arrendatario.
Al folio 42 cursa auto mediante el cual se dejó constancia de que la contestación de la demanda fue hecha extemporáneamente.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La capacidad económica del demandado no quedó demostrada en juicio. Sin embargo los niños ….., tienen derecho a disfrutar de un nivel de vida adecuado donde se les suministre vivienda digna, higiénica y segura, alimentación nutritiva y balanceada, vestidos acordes al clima, a tenor de lo pautado en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: El demandado incurrió en confesión ficta, al no dar contestación a la demanda, la cual está ajustada a derecho, ni nada probar que lo pudiera favorecer en juicio.-
TERCERO: Es un hecho Público y notorio que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde la fecha 16/11/2006 cuándo se revisó judicialmente la obligación de manutención hasta la fecha de hoy 27/03/2009. Por lo cual se declara CON LUGAR la de manda, y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Revisión de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MARGELIS DEL CARMEN MENDEZ BETANCOURT actuando en nombre de los niños ….en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO MENA y se fija la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES y MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre; así como también deberá cancelar el 50% del valor de los honorarios médicos y las medicinas que ameriten sus referidos hijos.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTISIETE días del Mes de MARZO de DOS MIL NUEVE.- Años: l98º de la Independencia y 150º de la Federación.
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