REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos RAFAEL JESUS PEÑANGO PERNIA y ZULIMAR CAROLINA OROPEZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N V- 17.457.749 y 20.317.320, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en fecha 25 de marzo de 2009, sobre el establecimiento REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de …, de 03 años de edad, la cual ha sido establecida de la siguiente manera: El Padre compartirá con su hija, cada quince (15) días, comenzando el día sábado desde las 09:00 de la mañana hasta las 02:00 de la tarde y el domingo desde las 09:00 a.m hasta las 02:00 p.m, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.