REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación celebrada por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia y ratificada en esta misma fecha por ante este Tribunal, entre los ciudadanos RAFAEL JESÚS PIÑANGO PERNÍA y ZULIMAR CAROLINA OROPEZA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.457.749 y 20.317.320 respectivamente, relacionada con la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, en beneficio de …., de tres (03) año de edad, donde el padre cancelará la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, que depositará en una cuenta de ahorros que será ordenada a aperturar por este Tribunal, igualmente el padre se compromete a incluir a su referida hija en el Seguro de H.C.M, también cubrirá gastos de ropa, calzado y juguetes en el mes de diciembre y ambos progenitores cancelarán en un 50% los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, proporcionalmente cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en la entidad bancaria “Banfoandes”.