REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la anterior exposición efectuada en fecha 26-03-2009 por los ciudadanos LUÍS ENRIQUE DEBOBUTO MENDOZA y MARITZA DEL CARMEN COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.647.949 y 12.879.156, respectivamente; el Tribunal le imparte su Homologación y de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia y acuerda el archivo del presente expediente. Remítase al Archivo Judicial.