REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Por cuanto la parte demandante no compareció al primer acto conciliatorio, el cual estaba fijado para el día de hoy, 30 de Marzo de 2009, a las diez de la mañana (10:00 am), de conformidad con la última parte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente proceso y acuerda el archivo del expediente.