REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos YASMIL NICOLASA GODOY OROPEZA y JOSÉ LUÍS PINEDA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.732.584 y 11.396.880, respectivamente, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la niña ….., nueve (09) años de edad, donde el padre cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales y en los meses de julio y diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), para los gastos escolares y decembrinos, montos que continuarán siendo retenidos del salario que devenga el demandado ante la Gobernación del estado Portuguesa y depositados en la entidad bancaria Banfoandes, cuenta de ahorros N° 0007-0014-24-0010101638, a nombre de la mencionada ciudadana y a la orden de este Tribunal; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a fin de Incrementar la Medida de Retención.