REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación celebrada en fecha 30 de Marzo de 2009 entre los ciudadanos FIDELINA RAMONA ALEJOS VAZQUEZ y CRUZ IGNACIO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.400.530 y 14.732.701, respectivamente, sobre el establecimiento de la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio el adolescente …., de 12 años de edad, la cual ha sido aumentada la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensual y en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), los cuales serán depositados en Banfoandes en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-29-0010077152, a nombre de la referida ciudadana y a la orden de este Tribunal, en beneficio del adolescente en cuestión, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derecho del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda librar al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.