El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que en fecha 06-03-2009, la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, presento escrito de Promoción de Pruebas y en la misma fecha el Tribunal las admitió omitiendo oficiar a la Oficina de Personal de la Empresa Pepsi- Cola, a los fines de solicitar el salario, comisiones, bonos becas y demás remuneraciones que devenga el ciudadano Pablo Neptalí Anzola Barrios; en consecuencia este Tribunal acuerda reponer la causa al estado de de oficiar a la referida empresa y abrir un lapso probatorio de cuatro (04) días, a partir del día siguiente al de hoy, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de oficiar a la empresa Pepsi-Cola y abrir un lapso probatorio de cuatro (04) días, a partir del día siguiente al de hoy. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 198° y 150°.