REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha, entre los ciudadanos LUCIA LOLIMAR GOMEZ, y PEDRO JOSE RIVAS ARROYO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.403.620 y 12.510.289, respectivamente, sobre el establecimiento de la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos. ….., de diez (10), nueve (09), ocho (08), de edad, la cual establecido de la siguiente manera: el padre cancelara la cantidad de Bs. 300,00, bolívares mensuales; en el mes de Diciembre el padre comprara vestidos y calzados y en el mes de Septiembre Bs. 600,00; cuando sus hijos se enfermen el padre comprara la medicinas, la cantidad de dinero se le entregara directamente a la madre previo recibos firmados, cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derecho de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.