REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos RAFAEL MANUEL ALIZO y MARIA ALEJANDRA GRATEROL GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.550.455 y 17.616.121 respectivamente, en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija …., de la siguiente manera: El padre cancelara la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00) y en los meses de Agosto y diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), en beneficio de su hija la niña antes mencionada, dicha cantidades de dinero la cancelara directamente a la madre mediante recibos firmados por ella; en cuanto a los gastos médicos y de medicinas, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.