Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana DANIELA DEL CARMEN OROPEZA DE RAMOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 11.404.900, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio AMANDA SAHAD, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.246, actuando en supropio nombre y en representación de sus hijas ……., mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella y a sus referidas hijas el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos MARIA SOSIMA VILLEGAS y AURORA DEL CARMEN LUQUE DE DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.255.690 y 4.244.933, de este domicilio, quienes dan fe que la solicitante construyó para ella y para sus hijas unas bienhechurías que consisten en: Una estructura de concreto armado, con paredes de bloques de concreto frisadas, piso de cerámica y concreto pulido, techo de zinc sobre estructuras de metal, con seis (06) puertas de metal, dos (02) protectores, dos (02) ventanas tipo macuto, una (01) ventana tipo vasculante y dos(02) ventanas de metal, constante de tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño, un corredor y áreas de servicio con enrejillado de metal, árboles frutales, plantas ornamentales y musáceas, cercada perimetralmente por el lindero norte y este con paredes de bloque, por el lindero sur con tela metálica, estantillos de madera y alambre de púas, y por el lindero oeste con reja y portón metálico, ubicadas en el barrio Los Cortijos, transversal cinco(05), casa Nº 1-46, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; construidas dentro de los siguientes linderos, NORTE: Casa y terreno de la ciudadana Senencia de Ibrian, SUR: Casa y terreno de la ciudadana Nelly de Mendoza y Ferreteria Okey del ciudadano Luis Bolivar, ESTE: Casas y terrenos de la ciudadana Maribel Seija y Melecio Graterol, OESTE: Transversal Cinco; construidas en una parcela de terreno municipal que mide NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON 71 CENTIMETROS (95,71MtS2), cuyo costo de la inversión es de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo), en dinero de peculio propio y esfuerzo personal, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana DANIELA DEL CARMEN OROPEZA DE RAMOS, a --------------, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que los solicitantes no presentaron la autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare, para que a las mencionadas ciudadana, adolescente y niña se les provea del titulo supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.