Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera la ciudadana NILCIA MARIA RODRÍGUEZ DORANTE, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 12.896.871, asistida por la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez Rodríguez en su carácter de Defensora Pública Primera (s), actuando en representación de sus hijos …., en contra del ciudadano HERNAN JOSE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. 12.011.823. Admitida la demanda, se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público. Citado el demandado, ninguna de las partes compareció al acto conciliatorio. En la oportunidad de Ley el demandado no contestó la demanda ni por si ni por medio de apoderado judicial. En el lapso probatorio, solamente la parte actora promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace, previas las siguientes consideraciones:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La demandante compareció por ante este Tribunal en fecha 10 de Noviembre del año 2008, y solicitó que se citara al ciudadano Hernán José Fernandez, identificado en autos, a los fines de que fije una obligación de manutención en beneficio de sus hijos ………., de 06 años de edad, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre, además de que cancele el 50% de los gastos de médicos y medicinas. Por su parte el demandado no contestó la demanda la cual está ajustada a derecho y nada probar que le favoreciera en juicio.

ANÁLISIS PROBATORIO
La demandante promovió junto con la demanda y ratificó en fecha 23 de Enero del año 2009 copia fotostática de la partidas de nacimiento de ………… las cuales se aprecian por ser copias de documentos públicos, que sirven para demostrar la filiación que existe entre los referidos adolescente y niños y los ciudadanos Nilcia Maria Rodríguez Dorante y Hernán José Fernández.

Por su parte el demandado no promovió pruebas.

Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:
“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.

En el presente caso la filiación entre el demandado Hernán José Fernandez y el adolescente Hernán José Fernández Rodríguez y los niños Erlimar Coromoto Fernández Rodríguez y Nerimar Coromoto Fernández Rodríguez está legalmente establecida con la copia de sus partidas de nacimiento, cursantes a los folios cuatro (04) al seis (06).

Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”.

En el presente caso la capacidad económica del demandado no quedó demostrada, sin embargo ……………, tienen derecho a un nivel de vida adecuado donde se les suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo los principales obligados los progenitores.

Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar la obligación de manutención en la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs.3000,00) mensuales, y SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) en los meses de septiembre y diciembre de cada año. Igualmente el padre cancelará el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas que ameriten sus hijos. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia fija como OBLIGACION DE MANUTENCION, que debe suministrar el ciudadano HERNAN JOSE FERNANDEZ, para su hijos, …………., la cantidad deTRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales ySEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) en los meses de septiembre y diciembre de cada año. El padre cancelará el 50% de los gastos médicos y medicinas que amerite el adolescente Hernán José Fernández Rodríguez y los niños Erlimar Coromoto y Nerimar Coromoto Fernández Rodríguez.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los CINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL NUEVE. Años 198º y 150º.