REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación, celebrada por los ciudadanos YONNER ALEXANDER CANELÓN PEÑA y MILAGROS MARIANELLA DEL ESPIRITU SANTO PERÉZ OPORTO, titulares de las cedulas de identidades Nros. 10.724.426 y 12.539.451, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, donde el padre el ciudadano YONNER ALEXANDER CANELÓN PEÑA ejercerá la custodia de la niña ….., de once (11) año de edad, así como también la madre la ciudadana MILAGROS MARIANELLA DEL ESPIRITU SANTO PERÉZ OPORTO, tendrá un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, amplio, es decir, podrá compartir con su hija cada vez que tenga oportunidad y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.