Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano CALLETANO ALBERTO NUÑEZ HIDALGO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.057.034, actuando en representación de sus hijos ……, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JANNIA BAIDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.671, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a sus hijos el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos JOSE VICENTE MONTILLA PEREZ y EVELIN YUDITH PEREZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.331.041 y 17.261.763 respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que el solicitante construyó para sus hijos unas bienhechurías que consisten en: Una vivienda tipo familiar, construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc con puertas y ventanas de hierro, constante de dos (02) habitaciones, una sala, cocina-comedor, un baño; ubicadas en el barrio Buenos Aires, de esta ciudad de Guanare del municipio Guanare del Estado Portuguesa; construidas dentro de los siguientes linderos, NORTE: Calle principal, SUR: Calle el Cerro, ESTE: Casa de la ciudadana Flora Infante, OESTE: Casa del Ciudadano Rodrigo Mejias; construidas en una parcela de terreno municipal que mide aproximadamente veintiocho metros (28Mts) de frente por cuarenta y nueve metros (49 Mts) de ancho, cuyo costo de la inversión es de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo), en dinero de peculio propio y esfuerzo personal, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a ………, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la solicitante no presentó la autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare, para que a los mencionados niños se les provea del titulo supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.