REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha por ante la Defensoría Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Portuguesa, entre los ciudadanos RAMÓN ALEXANDER HERNÁNDEZ MORENO y YURAIMA COROMOTO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.009.447 y 16.644.519, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de ……, de 11 años de edad, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 150,00 mensuales, que depositará en una cuenta de ahorros que abrirá la madre de la niña, y cancelará el 50% de los gastos por concepto de medicinas, consultas médicas, calzado, vestuario y otros; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes.