PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: PP01-L-2008-000017
PARTE DEMANDANTE: WILFREDO RAMÓN HIDALGO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nª 13.039.155,De este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Elvis A. Rosales N., identificado con matrícula de Inpreabogado Nº 31.786
PARTE DEMANDADA: AGROINDUSTRIAL EL ARCA C.A.,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, 20 de marzo de 2009, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar al inicio de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que no comparecieron a la audiencia ni el accionante ni el accionado ni por si, ni por medio de apoderados judiciales por lo que se aplican las consecuencias jurídicas del articulo 151 ultima parte de la Ley adjetiva laboral es decir extinción del proceso
El Juez,
Abg. Rafael Ignacio Gainze M.
La Secretaria
Abg. Dayana Oliveros
|