PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare,20 de marzo de dos mil nueve
197º y 150º
ASUNTO: PP01-L-2008-000314
PARTE DEMANDANTE: ZUALIN HIDALGO MORILLO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.009.135, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ana Jiménez de Nuñez, identificada con matricula de Inpreabogado Nº 8878,
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CUCHIA C.A.,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ALFONSO CUCCHIA DI RENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.501.796
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laboral

Conforme al Acta de Audiencia de fecha (20) de Marzo del 2009, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita ,verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha admisión de hechos .

SINTESIS DE LA DEMANDA: .
En fecha (18) de diciembre del dos mil y ocho (2008) presenta el Ciudadano; ZUALIN HIDALGO MORILLO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.009.135, de este domicilio.
, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.372.791 , Asistido de abogado en ejercicio; ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrito en Inpreabogado bajo los N°8878, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda . En fecha 8 de enero del 2009, se dictó auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de las partes demandadas en las persona del representante legal ciudadano :ALFONSO CUCCHIA, ya identificado . Verificada la notificación al demandado, se acuerda termino de distancia, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día 20 de marzo del presente año a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero; la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano; ZUALIN HIDALGO MORILLO AZUAJE, ,ya identificado y CONSTRUCTORA CUCCIA C.A. Segundo: que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició en fecha primero de Noviembre (1) de 2006 y finalizó en fecha (18) de abril de 2.008. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por despido injustificado. Cuarto: que de la prestación de servicios desarrollada por el trabajador se hace acreedor del pago de Prestaciones de Antigüedad, interese, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, 125 LOT despido, preaviso,.
MOTIVA
Es oportuno señalar que, según Henríquez La Roche: (2003), conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal).

Continúa indicando el autor que: "Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351). siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, debiendo el Juez sentenciar en forma oral conforme a dicha confesión, procediéndose a valorar las pruebas aportadas de la manera siguiente:
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del trabajador, es de 1 año 5 meses y 17 días. ASI SE ESTABLECE. En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde por la terminación de la relación laboral por despido injustificado, los siguientes conceptos y montos reclamados en el escrito libelal:


Da un total de VEINTE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.20.038,01) tomando en cuenta que se acuerdan todos los conceptos reclamados ,el salario integral reclamado para la incidencia de la antigüedad se tomo en cuenta el salario vigente según la convención colectiva Bs. 24.55,28,73 y 34, 47, por lo que da una diferencia a este concepto.
se especifica en el siguiente recuadro:

Calculo de antigüedad
Fecha ingreso Fecha egreso AÑO MES DÍA
01/11/2006 18/04/2008 1 5 17


Concepto Asignación
Antigüedad 3.667,22
Vacaciones y Bono Vacacional 3.007,51
Utilidades 3.688,29
Salarios Caídos 1.895,85
Cesta Ticket 3.822,52
Indemnización por Despido Injustificado 1.419,02
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 2.128,52
Intereses s/Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 409,09
Total a Pagar 20.038,01


Prestación de Antigüedad:

Mes/Año Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Interés
Dic-06 24,55 5,59 2,80 32,94 5 164,69 164,69 12,64 1,77
Ene-07 24,55 5,59 2,80 32,94 5 164,69 329,38 12,82 3,59
Feb-07 24,55 5,80 3,00 33,35 5 166,74 496,11 12,92 4,92
Mar-07 28,73 6,78 3,51 39,02 5 195,12 691,24 12,53 7,36
Abr-07 28,73 6,78 3,51 39,02 5 195,12 886,36 13,05 9,51
May-07 28,73 6,78 3,51 39,02 5 195,12 1.081,49 13,03 11,97
Jun-07 34,47 8,14 4,21 46,82 5 234,11 1.315,60 12,53 13,55
Jul-07 34,47 8,14 4,21 46,82 5 234,11 1.549,71 13,51 17,78
Ago-07 34,47 8,14 4,21 46,82 5 234,11 1.783,81 13,86 21,00
Sep-07 34,47 8,14 4,21 46,82 5 234,11 2.017,92 13,79 22,87
Oct-07 34,47 8,14 4,21 46,82 5 234,11 2.252,03 14,00 26,78
Nov-07 34,47 8,14 4,21 46,82 5 234,11 2.486,14 15,75 32,18
Dic-07 34,47 8,14 4,40 47,01 5 235,07 2.721,21 16,44 38,00
Ene-08 34,47 8,43 4,40 47,30 5 236,50 2.957,71 18,53 46,55
Feb-08 34,47 8,43 4,40 47,30 5 236,50 3.194,21 17,56 43,03
Mar-08 34,47 8,43 4,40 47,30 5 236,50 3.430,71 18,17 52,94
Abr-08 34,47 8,43 4,40 47,30 5 236,50 3.667,22 18,35 55,31

Totales 85 3.667,22 409,09

Vacaciones y Bono Vacacional:

Años Salario Vacaciones y Bono Vacacional Total
Noviemb 2007 34,47 61,00 2.102,67
Fracc Abril 08 34,47 26,25 904,84
Totales 87,25 3.007,51

Utilidades:

Años Salario Utilidades Total
Fracc 2006 34,47 7,08 244,16
2007 34,47 85,00 2.929,95
Fracc 2008 34,47 22,00 758,34
Totales 107,00 3.688,29

Salarios Caídos: Bs. 1.895,85.

Mes/Año Salario Diario Base Días Total Salarios Caídos
Dic-07 34,47 11,00 379,17
Ene-08 34,47 30,00 1.034,10
Feb-08 34,47 14,00 482,58
Total 1.895,85


Indemnización por Despido Injustificado:

30 días x Bs. 47,30 = Bs. 1.419,02

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

45 días x Bs. 47,30 = Bs. 2.128,52

MES TOTAL DÍAS U.T VIGENTE 0,25% U.T TOTAL
noviembre-06 25 33,60 8,40 210,00
diciembre-06 26 33,60 8,40 218,40
enero-07 26 37,63 9,41 244,60
febrero-07 22 37,63 9,41 206,97
marzo-07 27 37,63 9,41 254,00
abril-07 22 37,63 9,41 206,97
mayo-07 26 37,63 9,41 244,60
junio-07 26 37,63 9,41 244,60
julio-07 25 37,63 9,41 235,19
agosto-07 27 37,63 9,41 254,00
septiembre-07 25 37,63 9,41 235,19
octubre-07 27 37,63 9,41 254,00
noviembre-07 26 37,63 9,41 244,60
diciembre-07 17 37,63 9,41 159,93
febrero-08 14 46,00 11,50 161,00
marzo-08 23 46,00 11,50 264,50
abril-08 16 46,00 11,50 184,00

Total 400 3.822,52







DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA : PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano;HIDALGO ZUALIN MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.001.358,en contra de las empresa ;CONSTRUCTORA CUCCIA C.A. Suficientemente identificado en autos parte demandada en la presente causa SEGUNDO: Se condena a las empresas demandadas , antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de; Da un total de VEINTE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.20.038,01)por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión.
TERCERO: Asimismo, se condena a pagar a la parte perdidosa, Los interese de mora e indexacion desde la Notificación de la demanda hasta que quede definitivamente firme la demanda, lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, la cual se ordena a los fines de determinar los intereses moratorios calculados desde el decreto de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, hasta su materialización, entendiéndose por este último, la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La experticia ordenada se realizará por un experto.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del estado Portuguesa, a los veinte (20) días del mes de marzo del año 2009. AÑOS:..l99..y..l50.


El Juez titular
Abog.RAFAEL.I.GAINZEMEJIAS.


La..Secretaria

Abg.Dayana Oliveros