PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: PP01-L-2009-00000036
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS ROMERO ,titular de la cedula de identidad Nª 21.160.676, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS ,Inscrita en Inpreabogado bajo el Nª 109.318
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL LINEA LOS COSPES
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: LUIS LOPEZ.,titular de la cedula de identidad Nª 9.401.601
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA HERRERA
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, miércoles 25 de marzo del 2009, las partes presentes acudieron manifestando su voluntar de efectuar la prolongación de la audiencia preliminar adelantada con el propósito de conciliar mediante la auto composición procesal en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto el Ciudadano: JOSE LUIS ROMERO , su Abogado: LUZ KARIME ROJAS por la otra; ZORAIDA HERRERA, representante legal de la accionada LUIS LOPEZ representante de la empresa, se hace presente el ciudadano Bonito Castanho Manuel Alexandre titular de la cedula de identidad Nª 15.835.603,lo asiste la abogados ZORAIDA HERRERA. Quien manifiesta que el accionante ciudadano; JOSE LUIS ROMERO, le presto servicio a su persona durante cinco (5) meses y la relación laboral no fue con la Sociedad Civil Los Cospes . Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a los presentes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por la trabajadora demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto . SEGUNDO: Bonito Castanho Manuel Alexandre :manifiesta en este acto que con el propósito de conciliar ofrece pagar hoy mismo la cantidad de TRES MIL BOLIVSRES (Bs. 3.000) al accionante TERCERA: La parte acciónate previa consulta con su mandante manifiesta estar conforme con lo ofrecido y acepta el pago de la cantidad indicada. CUARTA: las partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente proceso contenido en la presente acta. QUINTA: La demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto Igualmente se acuerda la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme, firman.


El Juez titular

Abg.Rafael I. Gainze M.




El Ex trabajador




Apoderados judiciales del actor




El representante legal de la empresa



Apoderada judicial de la accionada






Bonito CASTANHO Manuel Alexandre


Abogado asistente







La Secretaria,
Abg. Dayana Oliveros