PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de Marzo de dos mil nueve
198º y 150º
PP01-S-2008000158
Quienes suscriben, JOSÉ SAMUEL JIMÉNEZ LEÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V-12.510.012 y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado JOSÉ VILLANUEVA URDANETA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-4.241.267, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.256 y también de este domicilio, quien en lo sucesivo y a los efectos de este escrito se denominará EL EX TRABAJADOR, por una parte, y por la otra la compañía denominada PURACARNE, C.R.L., sociedad de comercio de este domicilio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que anteriormente era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en esta ciudad de Guanare bajo el Nº 4.381, Tomo Nº 31, folios 51 vto. al 56, de fecha 29 de enero de 1987, representada en este acto por el ciudadano LUÍS EDUARDO D´ALVANO REINOSO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, Ingeniero Industrial, identificado con la cédula personal Nº V-4.242.087 y de este domicilio, en su condición de GERENTE GENERAL, debidamente asistido en este acto por el Abogado ANDRÉS COROMOTO JIMÉNEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-12.008.624, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.268 y también de este domicilio, quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará LA EX EMPLEADORA, y ambos en conjunto a su vez (EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA) se denominarán LAS PARTES, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado de confianza sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día viernes primero de diciembre de dos mil seis (1/12/2006 hasta el día viernes veintisiete de febrero de dos mil nueve (27/2/2009) cuando LAS PARTES de mutuo acuerdo decidieron darle término a la relación de trabajo que los vinculaba, decisión la cual se originó en virtud de varios factores que influyeron el origen de dicha postura, entre ellos, la posible exigencia del Municipio Guanare de requerir la entrega de las instalaciones arrendadas por PURACARNE, C.R.L. (Matadero Municipal), lugar en el cual EL EX TRABAJADOR prestó sus servicios bajo relación de dependencia como empleado para LA EX EMPLEADORA, -información la cual fue obtenida en forma extraoficial-, por lo cual la recuperación del referido inmueble por parte del Municipio Guanare sería, en principio, para la supuesta remodelación, acondicionamiento, actualización y mejoramiento del inmueble para la mejor realización del servicio de matanza de ganado que allí se desarrollaba y que en lo sucesivo estaría a cargo exclusivo de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, así como por la enorme disminución de las actividades e ingresos económicos sufridos debido a la proliferación de muchas salas de matanza en el Municipio Guanare; y por ello, tanto ex trabajadores, entre ellos EL EX TRABAJADOR, como la Junta Directiva de la compañía PURACARNE, C.R.L., decidieron consensualmente hacer formal entrega de las instalaciones a su propietario (el municipio Guanare), y dar por terminadas las relaciones de trabajo que existieron entre LAS PARTES, ello de conformidad a la atribución que les concede el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, acordándose también que la EX EMPLEADORA pagaría a EL EX TRABAJADOR, además de las prestaciones sociales adeudadas para la fecha 27 de febrero de 2009, entre ellas, antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad (fideicomiso), vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionado y utilidades fraccionadas, las cantidades equivalentes a las indemnizaciones por despido injustificado que establece la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 125; prestaciones sociales y otros conceptos laborales originados a favor de EL EX TRABAJADOR con motivo de la prestación de sus servicios y obtenido por derecho irrenunciable. En el desempeño de su trabajo EL EX TRABAJADOR siempre ejerció durante todo el tiempo que duró su relación de trabajo con LA EX EMPLEADORA, a saber, dos (2) años, dos (2) meses y veintiséis (26) días, el cargo de OBRERO GENERAL DE PROCESO o también llamado MATARIFE, dedicándose a las labores ordenadas por EL EMPLEADOR, las cuales consistían en la matanza, corte y ordenación de las canales de los animales que allí se mataban (reses y ganado bovino o vacuno); labor que realizaba el ex trabajador durante una jornada diaria de siete (7) horas en horario de 10:00 p.m. a 5:00 a.m. de lunes a viernes.3:00 a.m. a 10:00 a.m. de lunes a viernes, en las instalaciones del Matadero Municipal de esta ciudad de Guanare, propiedad del Municipio Guanare, y el cual estaba arrendado por nuestra representada, instalaciones las cuales se encuentran ubicadas en el Barrio Los Cortijos a 100,00 metros de la Estación de Servicios P.D.V. denominada Papá Salomón en esta ciudad de Guanare; labor que realizaba EL EX TRABAJADOR durante una jornada diaria de siete (7) horas en horario de; habiendo devengado durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo el salario mínimo decretado por el ejecutivo Nacional con sus correspondientes aumentos.
CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, dos (2) años, dos (2) meses y veintiséis (26) días, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a las prestaciones sociales a que ha tenido derecho el EX TRABAJADOR, entre ellas, antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones anuales, bono vacacional anual, bonificación de fin de año, utilidades, salario mensual, días de descanso, días feriados, bonos nocturnos, eventuales horas extras y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR reconoce haber solicitado en días pasados a LA EX EMPLEADORA el pago del restante de sus Prestaciones Sociales, considerando que estaba pendiente por el pago luego de la terminación de la relación de trabajo, solo el veinticinco por ciento (25%) de la prestación de antigüedad, puesto que ya le había sido adelantado el setenta y cinco por ciento (75%), de conformidad a la atribución o la concesión que prevee o establece la norma del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la antigüedad fraccionada, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionada y utilidades fraccionadas; fracciones éstas calculadas desde el mes de enero de 2009 hasta el 27 de febrero de 2009, habiéndole presentado a LA EX EMPLEADORA un cálculo elaborado en el Departamento correspondiente del Ministerio del Trabajo de esta ciudad de Guanare, por solicitud suya, el cual ascendió a la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.6.500,00), por lo cual, LA EX EMPLEADORA procedió a verificar con su persona el cálculo correspondiente, revisando su expediente de trabajo o carpeta de vida profesional, en la cual constan todos y cada uno de los recibos de pagos hechos por LA EX EMPLEADORA a EL EX TRABAJADOR por los conceptos que conforman las prestaciones sociales durante todos los años de trabajo, luego de la cual concluyeron LAS PARTES, que LA EX EMPLEADORA debía pagar por el término de la relación de trabajo a EL EX TRABAJADOR la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.500,00); y deliberado entre LAS PARTES, éstas concluyeron en que LA EX EMPLEADORA pagaría a EL EX TRABAJADOR la cantidad final de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.5.642,53) por concepto de la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales, incluidos en esta cantidad las cantidades equivalentes a la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo que LA EX EMPLEADORA se había comprometido en pagar. A los efectos de pormenorizar los conceptos que constituyen el objeto del pago que hará LA EX EMPLEADORA a EL EX TRABAJADOR en este acto, LAS PARTES solicitan al ciudadano Juez se sirva anexar a la presente el cuadro de cálculo que marcado como “anexo Nº 1” consignó en este expediente LA EX EMPLEADORA en su escrito de solicitud de notificación a EL EX TRABAJADOR, el cual se dá en este momento íntegramente por reproducido a los efectos de este documento, formando parte integrante de éste. Pago el cual se realiza a continuación mediante la entrega en manos de EL EX TRABAJADOR de un Cheque del Banco del Caribe distinguido con el Nº 22424020 , girado contra la cuenta corriente N° 01140351463510077651, por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.5.642,53), de fecha 25 de marzo de 2009, a favor o siendo beneficiario EL EX TRABAJADOR, ciudadano JOSÉ SAMUEL JIMÉNEZ LEÓN, identificado con la cédula personal Nº V-12.510.012; manifestando el EX TRABAJADOR que en este acto recibe el referido pago a cabal y completa satisfacción, motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin al Procedimiento de Notificación de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturó en este Tribunal a solicitud de LA EX EMPLEADORA, el día de ayer, y contenido en este expediente distinguido como causa Nº PP01-S-2009-000158, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.
SEXTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SÉPTIMA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
OCTAVA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.
NOVENA: LAS PARTES declaran que convienen en que se le dé a la presente TRANSACCIÓN el valor de la COSA JUZGADA, asimismo, solicitan muy respetuosamente a la ciudadana Juez del Trabajo se sirva HOMOLOGAR la presente de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y que se sirva ordenar el que nos sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara homologada la presente transacción acuerda las copias certificadas solicitas y una vez efectuado el pago se ordena el archivo respectivo .
El Juez
Abg. Rafael Gainze




LAS PARTES:
EL EX TRABAJADOR:

EL ABOGADO ASISTENTE DE EL EX TRABAJADOR:

LA EX EMPLEADORA:

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA EX EMPLEADORA:





La Secretaria
Abg. Dayana Oliveros