REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 01217-C-09.
SOLICITANTE: PÉREZ ARANGUREN WUILFREDO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.729.651.
ABOGADA ASISTENTE: VENEGAS OROZCO ROSA VIRGINIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.944.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha tres de febrero del año dos mil nueve (03-02-2009).
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha nueve de febrero del año dos mil nueve (09-02-2009) (Folio 09), en la cual el ciudadano WUILFREDO RAMÓN PÉREZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.729.651, y debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ROSA VIRGINIA VENEGAS OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.944, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que la INSERCIÓN llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante la Oficina de Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrió por error material e involuntario en asentar mi primer nombre “WILFREDO” siendo lo correcto “WUILFREDO”.
DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la parte interesada ciudadano Wuilfredo Ramón Pérez Aranguren. (Folio “02”).
• Copia certificada mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la parte interesada ciudadano Wuilfredo Ramón Pérez Aranguren, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “03”).
• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Wuilfredo Ramón Pérez Aranguren y Catalina Torrealba Montilla, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “04”).
• Copia fotostática simple con sello húmedo del libro de acta de matrimonio de los ciudadanos Wuilfredo Ramón Pérez Aranguren y Catalina Torrealba Montilla, emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa. (Folios “05 al 06”).
• Copia fotostática simple con sello húmedo del libro de acta de matrimonio de los ciudadanos Wuilfredo Ramón Pérez Aranguren y Catalina Torrealba Montilla, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folios “07 al 08”).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Consta en auto que en fecha 09-02-2009 (Folio 09), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 11-02-2009 (Folio 11 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por el ciudadano WUILFREDO RAMÓN PÉREZ ARANGUREN, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 43, del ciudadano WUILFREDO RAMÓN PÉREZ ARANGUREN, llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante la Oficina de Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos noventa y dos (1992), de los libros de Registro Civil de Matrimonio, dejándose establecido que se incurrió por error material e involuntario en asentar su primer nombre “WILFREDO” siendo lo correcto “WUILFREDO”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diez días del mes de marzo del año dos mil nueve (10-03-2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Miguel Rafael Quiñonez González.
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 01:00 p.m. Conste.
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