REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


EXPEDIENTE Nº 01093-C-08.-
SOLICITANTE TOMASA DURAN DE VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.724.994.-
APODERADA JUDICIAL MARYORY NATHALY VALLADARES PÉREZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.226.-
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA CIVIL.-


Se recibió la presente solicitud presentada por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha treinta de septiembre del año dos mil ocho (30-09-2008), cuando la ciudadana TOMASA DURAN DE VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.724.994, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARYORY NATHALY VALLADARES PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.226, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que la INSERCIÓN llevado por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrió en un error material en la identificación del nombre de la madre “CARMEN TOMASA”, siendo lo correcto “TOMASA”.

En fecha 06-10-2008, (Folio 11), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la demanda.

En fecha 13-10-2008, (Folio 12 al 13), la ciudadana Tomasa Duran de Valbuena, debidamente asistida por la Abogada Maryory Nathaly Valladares Pérez, presento escrito mediante la cual reformo la demanda.

En fecha 17-10-2008, (Folio 18), el Tribunal admitió la demanda con todos los pronunciamientos legales de conformidad con lo establecido en los Artículos 458 y 501 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar Edicto de conformidad con el Artículo 770 Eiusdem. Asimismo, se ordenó la citación de los ciudadanos Matías del Carmen Valvuena Duran, Maria Concepción Valvuena Duran, Nancy Zulay Valvuena Duran y Yolimar del Carmen Valvuena Duran y la notificación del representante del Ministerio Público en Materia de Familia.

En fecha 05-11-2008 (Folio 21 vto.), el Alguacil da por notificado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia.

En fecha 10-11-2008 (Folios 22 al 23), mediante diligencia compareció la solicitante debidamente asistida, consignando el Edicto publicado en el Diario “El Periódico de Occidente”, de fecha 03 de noviembre de 2008. Asimismo, la solicitante presento diligencia mediante la cual le otorgo poder Apud-Acta a la Abogada MARYORY NATHALY VALLADARES PÉREZ.

En fecha 21-11-2008 (Folio 25), compareció el ciudadano Abogado Alirio Ramón Valladres Briceño, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Matías del Carmen Valvuena Duran, Maria Concepción Valvuena Duran, Nancy Zulay Valvuena Duran y Yolimar del Carmen Valvuena Duran, mediante la cual se dio por citado.

En fecha 10-12-2008 (Folio 29), se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que no compareció persona alguna a manifestar lo que creyere conveniente en cuanto a la demanda, se ordenó un lapso de diez días para promover pruebas y la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia mediante boleta.

En fecha 05-11-2008 (Folio 31 vto.), el Alguacil da por citado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 18-12-2008 (Folio 32 vto.), el Tribunal dicto auto mediante la cual el Juez Temporal se aboco al conocimiento de la causa.

Llegada la oportunidad para dar promover pruebas la parte interesada hizo uso de tal derecho constante de un (01) folio.

En fecha 27-01-2009 (Folio 34), se dictó auto mediante la cual se admitió la prueba promovida.

En fecha 28-01-2009 (Folio 35), se dictó auto mediante la cual se fijo un lapso de treinta días continuos para dictar sentencia.

En fecha 02-03-2009 (Folio 36), se dictó auto mediante la cual se difirió la oportunidad para dictar sentencia por un lapso de treinta días continuos para dictar sentencia.

Llegada la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Pretende la ciudadana TOMASA DURAN DE VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.724.994, la rectificación de su acta de Matrimonio, por cuanto la misma al ser insertada en los libros de Matrimonio llevados por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, alegando que en la misma se cometió un error material e involuntario en relación a la identificación del nombre de la madre “CARMEN TOMASA”, siendo lo correcto “TOMASA”.

Ahora bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por la solicitante, este Tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar o no la presente acción.

PRUEBAS ACOMPAÑADAS CON EL LIBELO DE DEMANDA:

DOCUMENTALES:

• Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Matías Antonio Balvuena González y Carmen Tomasa Duran, expedida por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa. (Folio “02”).

• Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Matías Antonio Balvuena González y Carmen Tomasa Duran, expedida por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa. (Folio “03”).

• Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Tomasa, expedida por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa. (Folio “04”).

• Copia simple fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana Tomasa. (Folio “05”)

• Original de datos filiatorios de la ciudadana Tomasa Duran Valera. (Folio “06”).

• Copia simple fotostática del Acta de matrimonio de los ciudadanos Matías Antonio Balvuena González y Carmen Tomasa Duran, del libro donde consta la partida de la expedida por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa. (Folio “05”).

• Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Matías Antonio Valvuena González, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo. (Folio 14)

El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas. Así se establece.

En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por la ciudadana TOMASA DURAN DE VALBUENA, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.


DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 17, de los ciudadanos MATÍAS ANTONIO VALVUENA GONZÁLEZ Y CARMEN TOMASA DURAN, Prefectura del Distrito Sucre del Estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos sesenta y dos (1962), de los libros de Registro Civil de Matrimonio, dejándose establecido que se incurrió un error material en la identificación del nombre de la madre “CARMEN TOMASA”, siendo lo correcto “TOMASA”.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil nueve (16-03-2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.-

El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:25 a.m.
Conste.-