REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.



EXPEDIENTE Nº 01005-C-09.-
SOLICITANTES JOSÉ CONCEPCIÓN MERIÑO HIDALGO y MARIA SILVINA RODRÍGUEZ CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-2.708.539 y V-1.316.972, correlativamente.-
ABOGADO ASISTENTE IVAN MEDINA RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de la Abogada bajo el Nº 61.985.-
MOTIVO
DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA CIVIL.-


Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha diez de junio del año dos mil ocho (10-06-2008).

En fecha 17-06-2008, (Folio 06), el Tribunal le dio entrada, e insto a los solicitantes a consignar copia certificada de la partida de nacimiento y copia de la cedula de los conyugues.

En fecha 04-08-2008, (Folio 07), la ciudadana Maria Silvina Rodríguez, debidamente asistida por el Abogado Ivan Medina Rivero, presento diligencia mediante la cual consigno la copia certificada del acta de nacimiento.

En fecha 14-01-2009, (Folio 10 al 12), la ciudadana Maria Silvina Rodríguez, debidamente asistida por el Abogado Ivan Medina Rivero, presento diligencia mediante la cual consigno las copias de la cedula de identidad. Asimismo, el Tribunal dicto auto mediante la cual el Juez Temporal se aboco al conocimiento de la causa.

En fecha 26-01-2009 (Folio 13), este Juzgado, admite la presente solicitud en la cual los ciudadanos JOSÉ CONCEPCIÓN MERIÑO HIDALGO y MARIA SILVINA RODRÍGUEZ CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-2.708.539 y V-1.316.972, correlativamente, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Bella Vista, Carrera 15, Casa Nº 77-14, Municipio Guanare del Portuguesa y contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo, en fecha quince de abril del año mil novecientos cincuenta y nueve (15-04-1959).

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer por ante este Tribunal, en horas de despacho de ocho y treinta de la mañana a tres y Treinta de la tarde (8:30 a.m., a 3:30 p.m.) conforme a lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, a fin de que sean entrevistado por el Juez, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Bella Vista, Carrera 15, Casa Nº 77-14, Municipio Guanare del Portuguesa.

ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 19-02-2009:

En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el mes de enero del año mil novecientos sesenta y tres (01-1963), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en el Barrio Bella Vista, Carrera 15, Casa Nº 77-14, Guanare, Estado Portuguesa, y el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en el Cafenol, Municipio Bocono del Estado Trujillo, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si.

EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial procrearon una (01) hija de nombre Dominga del Carmen Meriño Rodríguez. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir.

EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos José Concepción Meriño Hidalgo y Maria Silvina Rodríguez Chinchilla, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo. (Folio “04”).

• Copia simple fotostática del Acta de Nacimiento de la ciudadana Dominga del Carmen, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo. (Folio “05”).

• Copia certificada mecanografiada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Dominga del Carmen, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo. (Folio “09”).

• Copia simple fotostática de la cedula de identidad de los ciudadanos José Concepción Meriño Hidalgo y Maria Silvina Rodríguez Chinchilla. (Folio “11”).

El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a la instrumental ante mencionada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 26-01-2009 (Folio 13), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.

En fecha 26-02-2009 (Folio 16 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

En fecha 09-03-2009 (Folio 07), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.

Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos JOSÉ CONCEPCIÓN MERIÑO HIDALGO y MARIA SILVINA RODRÍGUEZ CHINCHILLA, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo, en fecha quince de abril del año mil novecientos cincuenta y nueve (15-04-1959), inserta bajo el Nº 45.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve (18-03-2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. Miguel Rafael Quiñonez González.-



El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m.
Conste.