REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE: Nº 00188-A-06.
DEMANDANTES: ZAMBRANO GUDIÑO MARÍA DE LOS SANTOS y ZAMBRANO GUDIÑO MARÍA DONATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-8.768.176 y V- 6.110.405 correlativamente.
APODERADO JUDICIAL: RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ JUAN BAUTISTA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.769.
DEMANDADOS: BASTIDAS DE ZAMBRANO AURA y ZAMBRANO BASTIDAS CLEMENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-2.729.840 y V-6.094.129 correlativamente.
APODERADOS JUDICIALES: BARAZARTE SANOJA LUÍS JAVIER Y HERNÁNDEZ TORO NORIELVY DEL CARMEN, Abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 27.663 y 116.692.
MOTIVO: PARTICIÓN HEREDITARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MATERIA: AGRARIO.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha dos de mayo del año dos mil seis (02-05-2006), cuando los ciudadanos MARÍA DE LOS SANTOS ZAMBRANO GUDIÑO y MARÍA DONATA ZAMBRANO GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-8.768.176 y V-6.110.405 correlativamente, de este domicilio y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.252.961 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.769, intentaron demanda por PARTICIÓN HEREDITARIA, contra los ciudadanos AURA BASTIDAS DE ZAMBRANO y CLEMENTE ZAMBRANO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-2.729.840 y V-6.094.129 correlativamente; sobre un conjunto de bienes: Bien Número Uno: Unas bienhechurías de café frutal, plantadas en terreno que pertenecen a la Municipalidad, ubicadas en el Caserío Bajo Seco de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en una extensión de terreno aproximadamente cinco hectáreas; Bien Número Dos: Unas bienhechurias de café frutal, plantadas en terreno de aproximadamente de dos hectáreas, propiedad del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, ubicado en el Caserío San José, de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado y Bien Número Tres: Una casa para habitación familiar, sobre un terreno que es propiedad del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, ubicada en el área urbana de la población de Biscucuy, Estado Portuguesa, en la Calle Urdaneta, hoy Carrera 5.
En fecha (09-05-2006), el Tribunal le dio entrada a la demanda y dicto despacho saneador mediante la cual se le insto al actor a presentar los títulos en virtud de los cuales se origina la comunidad y las partidas de nacimientos de los demás coherederos a los efectos de ser llamados a la causa. (Folios 17 al 19).
En fecha (12-05-2006), la parte demandante presento escrito mediante la cual subsanaron. (Folio 22).
En fecha (17-05-2006), este Juzgado Admitió la demanda y ordenó la citación de los demandados, y de los hijos naturales del de cujus; asimismo se insto a la parte a señalar la dirección exacta de los hijos del de cujus. (Folio 25).
En fecha (22-05-2006), la parte demandante presenta diligencia mediante el cual señaló la dirección, y asimismo consigno diligencia mediante el cual le otorgo Poder Apud-Acta al Abogado Juan Bautista Rodríguez Hernández. (Folio 26 al 27).
En fecha veinticuatro de Mayo de dos mil seis (24-05-2.006), el Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno librar las compulsas y ordeno la notificación del Alcalde del Municipio Sucre. (Folio 28).
En fecha (16-02-2007), el ciudadano Clemente Zambrano Bastidas, asistido por la Abogada Norielvy del Carmen Hernández Toro, presentó escrito de contestación de la demanda. Asimismo el ciudadano Clemente Zambrano Bastidas presento diligencia mediante el cual le otorgo Poder Apud-Acta a la Abogada Norielvy del Carmen Hernández Toro. (Folio 77 al 78).
En fecha (21-02-2007), la ciudadana Aura Bastidas de Zambrano presento diligencia mediante la cual le otorgo Poder Apud-Acta a la Abogada Norielvy del Carmen Hernández Toro. Asimismo presentó diligencia solicitando la partición y liquidación de la comunidad hereditaria. (Folio 79 al 80).
En fecha 23-02-2007 (Folios 81 al 86), se dictó sentencia interlocutoria declarando con lugar la demanda incoada por las ciudadanas Maria de los Santos Zambrano Gudiño y Maria Donata Zambrano Gudiño contra los ciudadanos Aura Bastidas de Zambrano y Clemente Zambrano Bastidas.
En fecha 09-03-2007 (Folio 87), se dictó auto mediante el cual la Jueza Suplente Especial Abogada Zoraida del Carmen González Fernández, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 22-03-2007 (Folios 88 al 89), se levantó acta mediante el cual se llevó a cabo la designación del partidor, recaída al ciudadano Adán de la Encarnación Seija.
En fecha 26-04-2007 (Folio 91), mediante diligencia compareció el Partidor ciudadano Adán de la Encarnación Seija, solicitando se le conceda prórroga prudencial a los fines de la consignación del informe respectivo.
En fecha 27-04-2007 (Folio 92), el Tribunal dictó auto concediéndole al Partidor una prórroga de diez (10), días de despacho, para la presentación del informe respectivo.
Llegada la oportunidad para la consignación del informe, el Partidor cumplió con el deber, consignando escrito constante de catorce (14) folios.
En fecha 01-08-2007, (Folios 127 y 128 vto.), cursa escrito presentados por ambas pastes.
En fecha 14-08-2007 (Folio 133), corre inserta el acta de la audiencia conciliatoria celebrada entre las partes.
En fecha 25-10-2007 (Folio 135), corre inserta diligencia presentada por el Abogado Juan Baustista Rodríguez Hernández, consignando copia certificada del documento de propiedad del inmueble que forma parte del presente juicio.
En fecha 12-11-2007 (Folios 142 al 143), corre inserto escrito presentado por el Abogado Edilio José Placencio.
En fecha 19-11-20007 (Folio 164), corre inserto auto del Tribunal mediante el cual Repone la causa al estado de pronunciarse sobre la homologación de la transacción efectuada por las partes.
En fecha 04-12-2007 (Folios 165 al 168), El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 Eiusdem, mediante la cual impartió homologación a la transacción realizada por los ciudadanos Zambrano Gudiño María de los Santos, Zambrano Gudiño María Donata, Bastidas de Zambrano Aura y Zambrano Bastidas Clemente, parte actora y accionada, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Asimismo, se ordenó la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, según lo establecido en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
El 07 de enero de 2008, el apoderado judicial del tercero opositor, ratificó su escrito de oposición cursante a los folios 142 al 143.
El 10 de enero de 2008, se recibió y agregó a los autos, las resultas de la notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Portuguesa.
El 14 de enero de 2008, este Tribunal dictó auto, mediante el cual, determinó que no tiene materia sobre la cual decidir respecto de la oposición efectuada por el tercero opositor a la subasta peticionada por las parte mediante transacción debidamente homologada, ello en virtud de que dicha homologación no se encontraba firme y aún no se había ordenado la subasta.
El 26 de marzo de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó que se procediera a la subasta del bien inmueble conforme a lo determinado en la transacción homologada.
El 01 de abril de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó lo solicitado por la parte actora y ordenó librar el primer cartel de remate.
El 08 de abril de 2008, el apoderado judicial del tercero opositor presentó diligencia, mediante la cual, se opuso a la subasta ordenada.
El 11 de abril de 2008, el Tribunal, previo a resolver sobre la oposición planteada, fijó una audiencia conciliatoria para el día 21 de abril de 2008, a las 10:00am.
El 21 de abril de 2008, siendo las 10:00am, se celebró la audiencia conciliatoria, oportunidad ésta en la cual, las partes de mutuo y común acuerdo manifestaron su voluntad de suspender el curso de la causa hasta el día 07 de mayo de 2008, inclusive, lo cual fue acordado por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
El 04 de agosto de 2008, la parte demandada consignó diligencia, mediante la cual, consignó documento de venta del bien inmueble cuya subasta había sido ordenada, mediante el cual los herederos dieron en venta al ciudadano FABIO DE JESUS RESTREPO SIERRA, el bien inmueble que sirvió de vivienda principal al causante y cuya división resultaba imposible; consignando el respectivo documento debidamente registrado, el cual fue certificado, a efecto videndi, por el Secretario de este Tribunal.
Establecido el trámite procedimental anterior, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la terminación o conclusión de la presente partición, lo cual hace en los términos siguientes:
MOTIVO DE HECHO Y DERECHO:
El presente juicio se inicio por demanda de Partición de Bienes, agotada como fue la primera fase donde se declaró con lugar la pretensión, se inicio la fase ejecutiva, emplazándose a las partes para el nombramiento del partidor, recayendo tal designación en la persona del ciudadano ADAN SEIJA, quien en fecha 15 de mayo de 2007, cumplió con el deber de presentar el respectivo informe.
Ahora bien, corre a los folios 127 y 128, que las partes de común acuerdo procedieron a realizar la partición amigables de los bienes que conforman la comunidad, mediante uno de los modos de autocomposición voluntaria, subdividiendo el inmueble 1.A, constituido por una plantación de cafetos, en tres lotes, los cuales se adjudicaron de la siguiente manera: Lote “A” a la ciudadana AURA BASTIDAS DE ZAMBRANO, lote “B” CLEMENTE ZAMBRANO y lote “C” a MARÍA DE LOS SANTOS ZAMBRANO GUDIÑO; y el inmueble 1.B que forma igualmente parte de la comunidad, constituido por un sembradío de cafetos subdivididos en dos lotes, adjudicándosele el lote “D” a la ciudadana MARÍA DONATA ZAMBRANO GUDIÑO y el lote “E” a MARÍA DE LOS SANTOS ZAMBRANO GUDIÑO. El inmueble 1.C, constituido por una vivienda de cien metros cuadrados de construcción, edificada sobre un ejido municipal del municipio Sucre, estado Portuguesa, ubicado en la antigua calle Urdaneta, actual avenida 5ta de la ciudad de Biscucuy, en relación con este bien solicitaron la venta del mismo en subasta pública, a los cual se opuso un tercero, alegando ser el ocupante del mismo, por lo que el Tribunal los instó a una conciliación a los fines de que dicho bien fuese adquirido por uno de los comuneros o en su defecto por un tercero, dado que el mismo no se podía dividir.
No obstante, en fecha 04 de agosto de 2008, corre diligencia suscrita por el Abogado Luís Javier Barazarte, en su condición de coapoderado judicial de los litisconsortes pasivos, mediante la cual consignan instrumentales públicas (documentales), las cuales corren a los folios 191 al 202, contentiva de la venta del bien que permanecía en comunidad y consta en dicho instrumento declaración del ciudadano FABIO DE JESÚS RESTREPO (folio 198 al 202), mediante el cual declara que cede todos sus derechos que venía ejerciendo sobre el inmueble constituido por una vivienda, con cien metros cuadrados de construcción, edificada sobre un ejido municipal del municipio Sucre, estado Portuguesa, ubicado en la antigua calle Urdaneta, actual avenida 5ta de la ciudad de Biscucuy.
Siendo así las cosas y por cuanto las partes optaron por el derecho de practicar amigablemente la partición conforme al 788 del Código de Procedimiento Civil, optando por vender por común acuerdo dicho bien, en consecuencia de conformidad con el artículo antes citado y 786 del Código de Procedimiento Civil, se aprueba la partición de los bienes realizada por los ciudadanos en los términos por ellos establecidos tanto en la transacción como en la venta efectuada.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley declara: Se aprueba dicha partición en los términos establecidos por las partes y se declara concluida la misma. La cual quedó establecida en los siguientes términos:
LA UNIVERSALIDAD DE BIENES QUE COMPONEN EL ACTIVO HEREDITARIO ESTA INTEGRADO POR: Primero: (1.A) Una plantación de cafetos cimentados en un ejido propiedad del municipio Sucre, Estado Portuguesa, que se localizan en la parroquia San Rafael de Palo Alzao, caserío Bajo Seco, en una extensión aproximada de cinco hectáreas con dos centiáreas (5.2 has), alinderada por el Norte: Carretera conocida como camino real de las Gualbas; Sur: quebrada de las Gualbas; Este: ocupación que es o fue de Elena Zambrano y Oeste: quebrada de las Gualbas. Adquirido por documento autenticado ante el Juzgado del Municipio Sucre en fecha 23-10-1956, bajo el Nº 49, folios 49 al 50 de los libros de Autenticaciones.- (1.B) Una plantación de cafetos fundados en un ejido propiedad del municipio Sucre, Estado Portuguesa, que se localizan en la parroquia San Rafael de Palo Alzao, caserío San José, en una extensión aproximada de dos hectáreas con cinco centiáreas (2.5 has), alinderada por el Norte: ocupación que es o fue de Pedro José Balza; Sur: ocupación que es o fue de Braulio Villegas y Francisco Zambrano; Este: camino publico que conduce al caserío y Oeste: ocupación que es o fue de Simplicio Rivas separada por la quebrada de los Gualbas. Adquirido por documento autenticado ante el Juzgado del Municipio Sucre en fecha 13-02-1990, bajo el Nº 43, folios 44 al 45 de los Libros de Autenticaciones.- (1.C) Un inmueble destinado a vivienda, con cien metros cuadrados (100 m2) de construcción, edificada sobre un ejido propiedad del municipio Sucre, Estado Portuguesa, que se localiza en la antigua calle Urdaneta hoy día avenida 5a, de la ciudad de Biscucuy, en una extensión aproximada de quinientos cincuenta metros cuadrados (550 m2) alinderada así: Norte: Calle Urdaneta o carrera 5a, Sur: ocupación que es o fue de Venancio Hernández y Maria Barreto de García; Este: ocupación que es o fue de Julio Linares y Oeste: ocupación que es o fue de Antonio Carmona. Adquirido por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico, en fecha 22-02-1960, anotado bajo el Nº 55, folios 54 al 56, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1960.- Segundo: el pasivo hereditario esta constituido por los gastos fúnebres, los cuales asume íntegramente la cónyuge supertiste.
LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA QUEDA ESTABLECIDA EN LOS TERMINOS SIGUIENTES: Primero: la preidentificada parcela, distinguida en el punto (1.A), plantada de cafetos, cimentados en un ejido propiedad del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, ubicada en el caserío Bajo Seco, es el único activo hereditario, cuya asignación atañe a cada causahabiente en alícuotas por igual equivalente al veinticinco por ciento 25% del valor nominal, por tratarse de un bien propio del causante que no forma parte de la comunidad conyugal habida con la cónyuge supertiste; no obstante la topografía del terreno y la productiva del mismo, sin menoscabo alguno, inciden en subdividirlo en individualizarlo en tres (3) lotes, de esta manera: Lote “A” con una superficie de dos hectáreas con ochenta y dos centiáreas (2.82 has), deslindado así: Norte: quebrada las Gualbas; Sur, Este y Oeste: Carretera conocida como camino real a las Gualbas. Se adjudica a la causahabiente Aura Bastidas de Zambrano en su condición de cónyuge supertiste.- Lote “B” con una extensión de una hectárea y sesenta y una centiáreas (1.61 has), deslindado así: Norte: quebrada las Gualbas y lote “A” asignado a Aura Bastidas de Zambrano; Sur: ocupación que es o fue de Braulio Villegas: Este: quebrada las Gualbas y Oeste: carretera conocida como camino real a las Gualbas. Se adjudica al causahabiente Clemente Zambrano Bastidas en su condición de descendiente.- Lote “C” con un área de cero coma setenta y tres hectáreas (0,73 has) deslindado así: Norte: quebrada las Gualbas; Sur: lote “B” asignado a Clemente Zambrano Bastidas; Este: quebrada las Gualbas y Oeste: carretera conocida como camino real a las Gualbas, se adjudica a la causahabiente Maria de los Santos Zambrano Gudiño en su condición de descendiente. Segundo: Con relación al lote, distinguido en el punto (1.B), consistente en sembradíos de cafetos, fundados en un ejido propiedad del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, que se localiza en el Caserío San Rafael de Palo Alzado, únicamente el 50% del mismo representa parte del activo hereditario, cuya asignación atañe a cada causahabiente en alícuotas por igual del 12.5%. Sin embargo, como ya se dio, la topografía del terreno y la productiva del mismo, sin detrimento alguno, inciden en subdividirlo en individualizarlo en dos (2) lotes, de esta forma: Lote “D”: mide una hectárea con sesenta y una centiáreas (1.61 has), queda alinderado así: Norte: camino publico que conduce al caserío; Sur: quebrada Las Gualbas; Este: ocupación que es o fue de la familia Zambrano y Oeste: lote de terreno que fuera transferido a Maria de los Santos Zambrano Gudiño por efecto de la presente partición. Se adjudica al causahabiente Maria Donata Zambrano Gudiño en su condición de descendiente.- Lote “E” mide cero como ochenta y nueve hectáreas (0.89 has), queda alinderado así: Norte: camino publico que conduce al caserío; Sur: quebrada las Gualbas; Este: lote de terreno que fuera transferido a Maria Donata Zambrano Gudiño por efecto de la presente partición; y Oeste: quebrada las Gualbas. Se adjudica al causahabiente Maria de los Santos Zambrano Gudiño en su condición de descendiente.- Tercero: Respecto del bien inmueble distinguido en el punto (1.C), constituido por una vivienda, con cien metros cuadrados (100 m2) de construcción, edificada sobre un ejido propiedad del municipio Sucre, Estado Portuguesa, que se localiza en la antigua calle Urdaneta hoy día avenida 5a, de la ciudad de Biscucuy, en una extensión aproximada de quinientos cincuenta metros cuadrados (550 m2) alinderada así: Norte: Calle Urdaneta o carrera 5a, Sur: ocupación que es o fue de Venancio Hernández y Maria Barreto de García; Este: ocupación que es o fue de Julio Linares y Oeste: ocupación que es o fue de Antonio Carmona. Adquirido por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico, en fecha 22-02-1960, anotado bajo el Nº 55, folios 54 al 56, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1960; el mismo fue objeto de venta por los ciudadanos AURA BASTIDAS DE ZAMBRANO, CLEMENTE ZAMBRANO BASTIDAS, MARÍA DE LOS ZANTOS ZAMBRANO GUDIÑO y MARIA DONATA ZAMBRANO GUDIÑO, en su carácter de Únicos y Universales Herederos del De Cujus CLEMENTE ZAMBRANO ZAMBRANO, al ciudadano JEAN CARLOS MEJIAS CHINCILLA, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, en fecha 09 de junio de 2008, quedando anotado bajo el Nº 197, Folios 1 al 3, Tomo IV, Protocolo Primero, Trimestre Segundo.
Se ordena la notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, según lo establecido en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para lo cual se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve (19-03-2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Miguel Rafael Quiñonez González.
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.
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