REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 00654-C-07.-
DEMANDANTE MARIA VICENTA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.403.343.-
APODERADA JUDICIAL ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.878.-
DEMANDADO JOSÉ PÉREZ HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.033.682.-
MOTIVO PARTICIÓN DE COMUNIDAD.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha veinticinco de abril del dos mil siete (25-04-2007), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando la ciudadana MARIA VICENTA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.403.343, debidamente asistida por la Abogada ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.878, demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD al ciudadano JOSÉ PÉREZ HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.033.682.

En fecha treinta de abril de dos mil siete (30-04-2007), este Tribunal admitió la demanda y ordeno la citación del demandado. (Folio 21).

En fecha dos de mayo de dos mil siete (02-05-2007), la parte demandante presento diligencia mediante la cual le confirió poder Apud-Acta a la Abogada Ana Jiménez de Núñez. (Folio 22).

En fecha dieciocho de mayo de dos mil siete (18-05-2007), la Apoderada Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual consigno los recursos necesarios para la citación del demandado. Asimismo, presento diligencia mediante la cual le confirió poder Apud-Acta a la ciudadana Abogada Laura Andueza. (Folio 23 al 24).

En fecha veinticuatro de mayo de dos mil siete (24-05-2007), el Tribunal libro la boleta de citación al demandado. (Folio 25).

En fecha cinco de junio de dos mil siete (05-06-2007), el alguacil de este Juzgado devolvió la boleta de citación del demandado por cuanto no lo encontró ni fue posible establecer su ubicación. (Folio 26).

En fecha trece de junio de dos mil siete (13-06-2007), la Apoderada Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual solicito la citación por cartel. (Folio 33).

En fecha veintiséis de junio de dos mil siete (26-06-2007), el Tribunal dicto auto mediante la cual acordó la citación por cartel del demandado. (Folio 34).

En fecha once de julio de dos mil siete (11-07-2007), la Apoderada Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual consigno la publicación del cartel. (Folio 36 al 38).

En fecha dos de octubre de dos mil siete (02-10-2007), la Apoderada Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual solicito se designe Defensor Judicial. (Folio 39).

En fecha ocho de octubre de dos mil siete (08-10-2007), el Tribunal dicto auto mediante la cual negó lo solicitado por la parte actora por cuanto no se ha fijado el cartel en la morada del demandado. (Folio 40).

En fecha diecisiete de febrero de dos mil nueve (17-02-2009), el Juez Temporal de este Tribunal se aboco al conocimiento de la causa. (Folio 41).

En fecha diecinueve de febrero de dos mil nueve (19-02-2009), la Apoderada Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual desistió del procedimiento. Asimismo, solicito el desglose de los documentos originales. (Folio 42).

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:

Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.

De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace la ciudadana Abogada Ana Jiménez de Núñez. Cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del Articulo 265 eiusdem, pues, la ciudadana Abogada Ana Jiménez de Núñez, desiste del procedimiento, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento.- Así se declara.-

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora ciudadana Abogada Ana Jiménez de Núñez, en el proceso que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD sigue la ciudadana MARIA VICENTA COLMENARES contra el ciudadano JOSÉ PÉREZ HEREDIA. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-

Se ordena la devolución de los documentos originales y el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Jueza Temporal,

Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.-

El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-


En la misma fecha se publicó a las 09:35 a.m.-
Conste.-