REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE


EXPEDIENTE 00747-C-07.-
DEMANDANTE GRATEROL GRATEROL MARÍA OLIVIA Y ROMERO LINARES JOSÉ GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.328.485 y 10.052.605 respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE ROJAS MEDINA JIMI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.253.

CAUSA DIVORCIO 185-A.-

MOTIVO PERENCION DE LA CAUSA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En fecha 09-08-2007, se inicio el presente procedimiento, mediante Divorcio 185-A, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, presentada por los ciudadanos María Olivia Graterol Graterol y José Gregorio Romero Linares, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.328.485 y 10.052.605 respectivamente.
En fecha diecisiete de septiembre de dos mil siete (17-09-2.007) (Folio 07), fue admitida la demanda, se ordenó la comparecencia de los cónyuges por ante éste Tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguiente al de hoy, a fin de que sean entrevistado por la Jueza; asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial. Se libró boleta de notificación.
En fecha diecisiete de septiembre de dos mil siete (17-09-2007) (folio 09 fte y vto), el Alguacil Temporal de éste Tribunal consignó la boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha dos de octubre de dos mil siete (02-10-2.007), (Folio 10), compareció el abogado Emilio Morles en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, mediante diligencia se abstuvo de opinar en la presente causa, hasta tanto no conste la comparencia de las partes.
En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Como se observa en la presente causa, la ultima actuación de la parte actora por ante este Juzgado fue el 09 de Agosto de 2007, fecha en que se presento la demanda, verificándose que desde la fecha anterior hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse La Perención.- Así se declara.
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA del presente Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos MARÍA OLIVIA GRATEROL GRATEROL Y JOSÉ GREGORIO ROMERO LINARES, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-

Notifíquese a las partes interesadas. Para la práctica de la Notificación del ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO LINARES, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Turen del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veinticuatro días del mes de Marzo del año dos mil Nueve (24-03-2009). Años 198º de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:45 p.m.
Conste.-