REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 00298-C-06.
DEMANDANTE: DUN GERVASIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.598.246.
APODERADOS JUDICIALES: ANDRADE FRÍAS LESBIA JOSEFINA y GAVIDIA RIVERO YLDEGAR JOSÉ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 61.199 y 61.200.
DEMANDADA: FERNÁNDEZ MARÍA VICENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.129.399.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Visto sin informes de las partes.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, en fecha 26-07-2006, mediante el cual el ciudadano GERVASIO ANTONIO DUN, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.598.246, debidamente asistido por la Profesional del Derecho Abogada LESBIA ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.199, mediante escrito, se dirige al Tribunal e interpone demanda de DIVORCIO contra la ciudadana MARÍA VICENTA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.129.399.
El accionante en su escrito libelar, manifiesta que: “… En fecha 30 de octubre del año 1969, contraje matrimonio Civil por ante el ciudadano Alcalde del Municipio Sabaneta, Distrito Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, con su respectivo Secretario Delfín Aurelio Caballero, en el Despacho del expresado Municipio, con la ciudadana María Vicenta Fernández, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 5.129.399, domiciliada en el barrio 19 e Abril, callejón José Antonio Páez, casa s/n, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare Capital del Estado Portuguesa; tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaño a este escrito marcada con la letra “A”. Luego de celebrado nuestro Matrimonio Civil con mi ya identificada cónyuge, fijamos domicilio conyugal en el Barrio 5 de Julio, calle principal, casa s/n, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare Capital del estado Portuguesa, donde convivimos y compartimos armónicamente los deberes que impone el Matrimonio. Los primeros años de nuestra unión conyugal transcurrieron en un ambiente tranquilo de respeto y felicidad, queríamos consolidar nuestro hogar con nuestros hijos producto de nuestro amor y bueno la vida nos premio porque procreamos ocho (08) hijos de nombres: Alexis Ramón, José Calixtro, Josefina del Carmen, Edgar Antonio, Magalys del Carmen, Reyna del Carmen, María Trinidad y Juan Ramón Dun Fernández, quienes son mayores de edad. Luego comenzaron a presentarse en nuestro hogar situaciones difíciles y de crisis que fueron quebrantando nuestra relación, mi cónyuge comenzó a presentar una actitud misteriosa, adoptó una conducta agresiva, me trataba mal, me insultaba delante de mis hijos y así la situación se fue agravando y a diario me amenazaba diciéndome que se marcharía muy lejos donde yo no supiese mas de ella, que me había perdido el amor y que no quería permanecer un solo momento mas conmigo, que ya no me soportaba, que estaba cansada de esa vida que llevaba a mi lado, que la vida que llevaba conmigo era tan aburrida, y que no quería estar metida en una casa día y noche cocinando, lavando y planchando, que ese tipo de vida la cansaba, que no me quería…”
En fecha 31-07-2006 (Folio 05), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la demanda quedando anotado bajo el Nº 00298-C-06. Asimismo, se instó a la parte actora a consignar copias certificadas mecanografiadas de las partidas de nacimientos de los hijos.
En fecha 22-10-2008 (Folios 06 al 10), mediante diligencia compareció la parte actora ciudadano Gervasio Antonio Dun, asistido por la Abogada en ejercicio Lesbia Andrade, consignando lo solicitado en auto de fecha 31-07-2006.
En fecha 11-07-2007 (Folio 11), se dictó auto mediante el cual se instó nuevamente a la parte actora a consignar copias certificadas mecanografiadas de las partidas de nacimientos restantes.
En fecha 29-10-2007 (Folios 12 al 13), mediante diligencia compareció la parte actora ciudadano Gervasio Antonio Dun, asistido por la Abogada en ejercicio Lesbia Andrade, consignando lo solicitado en auto de fecha 11-07-2007.
En fecha 30-10-2007 (Folios 14 al 17), mediante diligencia compareció la parte actora ciudadano Gervasio Antonio Dun, asistido por la Abogada en ejercicio Lesbia Andrade, consignando lo solicitado en auto de fecha 11-07-2007.
En fecha 19-11-2007 (Folios 18 al 19), mediante diligencia compareció la parte actora ciudadano Gervasio Antonio Dun, asistido por la Abogada en ejercicio Lesbia Andrade, consignando lo solicitado en auto de fecha 11-07-2007.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley el día 26-11-2007, ordenándose en ese mismo acto la citación de la ciudadana MARÍA VICENTA FERNÁNDEZ, librándose para ello la boleta respectiva; así mismo se acordó la notificación del representante del Ministerio Público; en esa misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en dicho auto de admisión.
Al folio 23, del expediente, riela inserta boleta de notificación firmada por el representante de la Fiscalia IV del Ministerio Publico, la cual se hizo efectiva el día 05-12-2007.
Al folio 24, se evidencia que la accionada se negó a firmar la respectiva boleta de citación.
En fecha 29-01-2008 (Folio 30), mediante diligencia compareció la parte actora ciudadano Gervasio Antonio Dun, asistido por la Abogada en ejercicio Lesbia Josefina Andrade Frías, confiriendo Poder Apud-Acta al Abogado Yldegar José Gavidia Rivero y a la referida abogada.
En fecha 29-01-2008 (Folio 31), corre inserta diligencia de la parte actora ciudadano Gervasio Antonio Dun, asistido por la Abogada Lesbia Andrade, solicitando al Tribunal se libre boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil a la accionada ciudadana María Vicenta Fernández, y en auto de fecha 31-01-2008 se acordó librar la respectiva boleta de notificación (Folio 32).
En fecha 08-02-2008, el Secretario del Tribunal dejó constancia que se traslado a la dirección de la parte demandada dejando la respectiva boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 35).
En fecha 25-03-2008 (Folio 36), tuvo lugar el primer acto conciliatorio compareció el ciudadano Gervasio Antonio Dun (parte accionante), debidamente asistido por la Abogada Lesbia Josefina Andrade Frías, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.199, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte accionada ni por si ni por medio de apoderado, seguidamente la parte actora insiste en continuar con el procedimiento, presente la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogada Shyara Esparragoza.
En fecha 25-03-2008 (Folio 37), se dictó auto mediante el cual la Jueza Temporal Abogada Miriam Sofía Durand Sánchez, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 13-05-2008 (Folio 38), tuvo lugar el segundo acto conciliatorio compareció el ciudadano Gervasio Antonio Dun (parte accionante), debidamente asistido por el abogado Yldegar Gavidia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.200, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte accionada ni por si ni por medio de apoderado, seguidamente la parte actora insiste en continuar con el procedimiento, presente el Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público Abogado Emilio Morles.
Llegada la oportunidad fijada para dar contestación a la demanda la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la misma, el Tribunal así lo hizo constar, y de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, estima contradicha la demanda en todas sus partes y declara abierta a pruebas la presente causa.
Llegada la oportunidad legal para promover pruebas, sólo hizo derecho del mismo el ciudadano Gervasio Antonio Dun (parte accionante) promoviendo las testifícales de los ciudadanos: Miguel Ángel Peraza Guerrero, Francisco José Paredes Valera, Alexander Coromoto Sereno García y Electo Acevedo Yépez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.244.869, V-9.253.649, V-9.251.052 y V-2.729.394, esta prueba fue admitida y sustanciada conforme a derecho.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, este Juzgado fijo el décimo quinto (15to) día de despacho siguiente para que las partes presentaran los informes, todo de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12-11-2008, siendo las 03:30 de la tarde hora limite para despachar el Tribunal dejó constancia que ninguna de las partes actuantes en el presente procedimiento hizo uso de tal derecho, el Tribunal así mismo fijó un lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.
En fecha 16-12-2008 (Folio 61), se dictó auto mediante el cual el Juez Temporal Abogado Miguel Rafael Quiñonez González, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 03-02-2009 (Folio 62), consta auto del Tribunal donde difiere la oportunidad para dictar sentencia por un lapso de treinta (30) días continuos siguientes al de hoy, todo de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Para dictar sentencia, este Juzgado lo hace sobre la base a las siguientes consideraciones:
MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
El Tribunal debe pronunciarse en primer término sobre su competencia para decidir el presente asunto, al respecto el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que los jueces conocerán de las causas de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, en este orden de ideas el artículo 1º del Código de Procedimiento Civil establece que los jueces administrarán justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer determinado asunto.
Ahora bien, estamos ante un juicio de divorcio, cuya competencia le esta atribuida al juez de primera instancia en lo civil del lugar del domicilio conyugal, tal como lo estatuye el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, al disponer:
Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.
A los fines de determinar la competencia, al efecto señala el actor que su último domicilio conyugal fue en el Barrio 5 de Julio, Calle Principal, casa s/n de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare Capital del estado Portuguesa, localidad en la cual este Tribunal tiene competencia territorial, por lo que conforme el artículo 754 de la Ley Adjetiva, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa.
AFIRMACIONES Y ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
El ciudadano GERVASIO ANTONIO DUN, actor en el presente caso, manifestó a través de su escrito libelar, que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana MARÍA VICENTA FERNÁNDEZ, el día 30 de octubre de 1969, por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”. Que en dicha unión matrimonial procrearon ocho (08) hijos de nombres: ALEXIS RAMÓN, JOSÉ CALIXTRO, JOSEFINA DEL CARMEN, EDGAR ANTONIO, MAGALYS DEL CARMEN, REYNA DEL CARMEN, MARÍA TRINIDAD y JUAN RAMÓN DUN FERNÁNDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y que no adquirieron bienes que liquidar.
PRUEBAS APORTADAS:
DOCUMENTALES:
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la parte accionante ciudadano Gervasio Antonio Dun. (Folio “03”).
• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Gervasio Antonio Dun y María Vicenta Fernández, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba. (Folio “04”).
• Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del hijo habido en el matrimonio ciudadano Alexis Ramón, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa. (Folio “07”).
• Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del hijo habido en el matrimonio ciudadano Edgar Antonio, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa. (Folio “08”).
• Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la hija habida en el matrimonio ciudadana María Trinidad, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “09”).
• Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del hijo habido en el matrimonio ciudadano Juan Ramón, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “10”).
• Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la hija habida en el matrimonio ciudadana Magaly del Carmen, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Córdoba del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “13”).
• Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la hija habida en el matrimonio ciudadana Josefina del Carmen, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “15”).
• Original de datos filiatorios de la hija habida en el matrimonio ciudadana Reyna del Carmen, expedida por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Barinas (ONIDEX). (Folio “16”).
• Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del hijo habido en el matrimonio ciudadano Calistro José, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Obispos del estado Barinas. (Folio “17”).
• Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la hija habida en el matrimonio ciudadana Reyna del Carmen, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa. (Folio “19”).
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se establece.
TESTIMONIALES:
• FRANCISCO JOSÉ PAREDES VALERA (Folios 51 y 53), compareció a rendir declaración y expuso: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Gervasio Antonio Dun y María Vicenta Fernández? C/ Si los conozco, desde pequeño, vivíamos en el Barrio 5 de Julio en la calle principal, yo era vecino de ese matrimonio. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener de esos ciudadanos, sabe y le consta que son cónyuges y si procrearon hijo alguno? C/ Si me consta porque éramos vecinos del mismo Barrio, porque siempre los visitaba y ellos procrearon ocho (8) hijos, cuatro (4) hembras y cuatro (4) varones. TERCERA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que de estos ciudadanos y sus hijos dice tener, sabe y le consta donde están domiciliados? C/Actualmente el señor vivía en el Barrio 5 de Julio calle principal, la señora en el 19 de Abril y los hijos en diferentes Barrios de esta ciudad. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana María Vicenta Fernández, en el mes de Febrero del año 1989 abandonó el hogar que compartía con el ciudadano Gervasio Antonio Dun dejando el hogar y a este ciudadano en el más completo abandono? C/ Si me consta, en ese entonces tendría yo como veinte tantos años, en horas del mediodía la señora llamó a un amigo de ella para que le hiciera la mudanza, ahí se fue ella con los hijos en el carro dejando al señor completamente solo. QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana María Vicenta Fernández ha abandonado por completo sus obligaciones de esposa al igual que al ciudadano Gervasio Antonio Dun? C/ Si me consta, porque desde que se fue la señora no ha vuelto ha saber más del señor ni lo ha atendido, ahí los que están pendientes son los vecinos, el señor se la pasa enfermo y mi persona que siempre voy a saber de el. SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana María Vicenta Fernández desde que abandonó el hogar que compartía con el ciudadano Gervasio Antonio Dun, no ha regresado a cumplir con los derechos y deberes de su matrimonio? C/ Si me consta, desde que ella lo abandonó no cumplió más con sus deberes de esposa, siempre los que estaban pendientes son los vecinos, y como el señor se la pasa enfermo los vecinos lo ayudamos para los medicamentos, uno va y le avisa y ella dice que no tiene nada que ver con eso. SÉPTIMA: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo que ha dicho. C/ Me consta porque éramos vecinos y siempre escuchaba las discusiones entre ellos. Cesó el interrogatorio. El Tribunal deja constancia que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial.
• ALEXANDER COROMOTO SERENO GARCÍA (Folios 54 y 56), compareció a rendir declaración y expuso: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Gervasio Antonio Dun y María Vicenta Fernández? C/ Si los conozco desde hace varios años. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener de esos ciudadanos, sabe y le consta que son cónyuges y si procrearon hijo alguno? C/ Si me consta, que son cónyuges, porque ellos eran vecinos de un tío mío, que vive en el Barrio 5 de Julio por la calle principal, donde yo siempre frecuentaba el negocio de mi tío y el señor como era vecino de mi tío y me consta que si tienen hijos, tienen ocho hijos, cuatro hembras y cuatro varones. TERCERA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que de estos ciudadanos y sus hijos dice tener, sabe y le consta donde están domiciliados? C/Actualmente el señor Dun vive en el Barrio 5 de Julio por la calle principal y la señora María Vicenta vive en el Barrio 19 de Abril por la calle Páez y los hijos como ya son mayores cada quien tiene su casa. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana María Vicenta Fernández, en el mes de Febrero del año 1989 abandonó el hogar que compartía con el ciudadano Gervasio Antonio Dun dejando el hogar y a este ciudadano en el más completo abandono? C/ Si me consta que en esa fecha en Febrero del 89, yo me encontraba en el negocio de mi tío al momento de escuchar una fuerte discusión donde la señora María Vicenta insultaba al señor Dun y le decía palabras obscenas y al momento sale una gente del negocio de mi tío y dicen, los vecinos estan peleando, en lo que yo salgo afuera del negocio la señora María Vicenta tiene un camión del lado de afuera de la casa donde le dice al señor Dun, que ella se va, recogío sus corotos y agarro sus muchachos y le dijo en voz alta que no la molestara, que ella no quería vivir más con él. QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana María Vicenta Fernández ha abandonado por completo sus obligaciones de esposa al igual que al ciudadano Gervasio Antonio Dun? C/ Si me consta, porque desde esa fecha para acá ella no visitó más ese hogar ni tomo más en cuenta la vida y salud del señor Dun, donde los vecinos actuales de la cuadra han estado pendiente del señor Dun, ya que el se ha encontrado enfermo, sufre una enfermedad en la próstata. SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana María Vicenta Fernández desde que abandonó el hogar que compartía con el ciudadano Gervasio Antonio Dun, no ha regresado a cumplir con los derechos y deberes de su matrimonio? C/ Si me consta, como lo dije anteriormente desde esa fecha actual, ella se hizo de la vista gorda y ni pendiente de su hogar ni del ciudadano Dun. SÉPTIMA: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo que ha dicho. C/ Como lo dije anteriormente, porque conozco de los hechos y he presenciado tantas cosas absurdas a que le venía procreando la señora María Vicenta al señor Dun.. Cesó el interrogatorio. El Tribunal deja constancia que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial.
• ELECTO ACEVEDO YÉPEZ, no compareció a rendir declaración (Folio 57), por tal razón se desecha. Así se establece.
Del análisis realizado a dichas declaraciones, observa este Juzgador que las mismas son contestes con las preguntas formuladas por lo que se le da valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las mismas provienen de testigos hábiles, contestes y concordante entre si, y con lo manifestado por el demandante en su escrito libelar. Así se establece.
Ahora bien, el actor fundamenta su demanda en el abandono voluntario de su cónyuge respecto a los deberes y obligaciones que le impone el matrimonio. Para que haya abandono voluntario, se requiere de tres condiciones a saber:
• El abandono debe ser grave, como resultado de la actitud definitiva adoptada por el marido o por la mujer.
• El abandono debe ser intencional: es decir, voluntarios y conscientes, debe existir la intención, la voluntad precisa y determinada de infringir obligaciones que nacen del matrimonio.
• El abandono debe ser injustificado.
La parte demandada en el acto de citación se negó a firmar la respectiva boleta de citación, tal como consta al folio 24, por lo que se ordenó la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia el Secretario del Tribunal del cumplimiento de tal formalidad, a tal efecto cumplido dicho trámite la parte demandada no compareció a los actos conciliatorio (Folios 36 y 38), no contestó la demanda (Folio 40), compareciendo el actor a dicho acto, lo que se entiende contradicha la demanda en virtud de la no comparecencia de la demandada la cual fue debidamente citada, todo de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil; durante el lapso probatorio la accionada no promovió prueba alguna.
De las pruebas promovidas por la parte actora, se evidencia que la ciudadana MARÍA VICENTE FERNÁNDEZ, faltó al deber de convivencia que le impuso el matrimonio y quebrantó sus deberes conyugales, incurriendo en el incumplimiento injustificado de los deberes de asistencia, socorro y cohabitación que impone el matrimonio, establecido en el artículo 137 del Código Civil, concretándose el abandono voluntario del hogar, lo cual se desprende de las pruebas aportadas, por lo que este Tribunal considera que ha prosperado en derecho la pretensión de DIVORCIO intentada, pues con los hechos demostrados, se configura la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, invocada por el actor relativa al abandono voluntario.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano GERVASIO ANTONIO DUN contra la ciudadana MARÍA VICENTA FERNÁNDEZ, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2º del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, en fecha treinta de octubre del año mil novecientos sesenta y nueve (30-10-1969), inserta bajo el Nº 036.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil nueve (30-03-2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:10 p.m. Conste.
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