REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE


EXPEDIENTE 00644-C-07.-
DEMANDANTE GONZÁLEZ VÁZQUEZ JENNY JOSÉ Y JIMÉNEZ PACHECO MARY ESTELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.395.026 y 12.509.623 respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE EDGAR ROSENDO MORILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 12.898.

CAUSA DIVORCIO 185-A.-

MOTIVO PERENCION DE LA CAUSA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En fecha 18-04-2007, se inicio el presente procedimiento, mediante Divorcio 185-A, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, presentada por los ciudadanos González Vázquez Jenny José Y Jiménez Pacheco Mary Estela, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.395.026 y 12.509.623 respectivamente.
En fecha veintitrés de Abril de dos mil siete (23-04-2.007) (Folio 04), fue admitida la demanda, se ordenó la comparecencia de los cónyuges por ante éste Tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguiente al de hoy, a fin de que sean entrevistado por la Jueza; asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial. Se libró boleta de notificación.
En fecha treinta de Abril de dos mil siete (30-04-2007) (folio 05), mediante acta se declaró desierto el acto de entrevista de los cónyuges ante la Jueza de éste Tribunal.
En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Como se observa en la presente causa, la ultima actuación de la parte actora por ante este Juzgado fue el 18 de Abril de 2007, fecha en que se presento la demanda, verificándose que desde la fecha anterior hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse La Perención.- Así se declara.
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA del presente Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos GONZÁLEZ VÁZQUEZ JENNY JOSÉ Y JIMÉNEZ PACHECO MARY ESTELA, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-

Notifíquese a las partes interesadas.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los treinta días del mes de Marzo del año dos mil Nueve (30-03-2009). Años 198º de la Independencia y 150 ° de la Federación.-

La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:45 p.m.
Conste.-