REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE


EXPEDIENTE 00793-C-07.-
DEMANDANTE ISAC DELGADO y PASTORA JUARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.722.346 y 2.722.344 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE FRANKLIN ROSENDO MORILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.960.-

CAUSA DIVORCIO185-A
MOTIVO PERENCION DE LA CAUSA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En fecha veintitrés de octubre de dos mil siete (23-10-200), se inicio el presente procedimiento, mediante divorcio 185-A, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, presentada por los ciudadanos ISAC DELGADO y PASTORA JUARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.722.346 y 2.722.344 respectivamente.-.
En fecha veintinueve de octubre de dos mil siete (29-10-2007) (Folio 6), se le dio entrada y a los fines de su admisión instó a los solicitantes a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la hija.
En fecha veintisiete de noviembre de dos mil siete (27-11-2007) (folio 07 al folio 08), la parte actora presento diligencia mediante la cual consignó lo solicitado por éste Tribunal.
En fecha veintisiete de noviembre de dos mil siete (27-11-2007), (Folio 09 al folio 10), se admitió la presente solicitud y se convocó a los cónyuges para que comparecieran por ante éste Tribunal. Asimismo por cuanto se encontraban presentes los cónyuges se acuerda la entrevista. Se realizó la entrevista ante la Juez de éste Juzgado.
En fecha veintiocho de noviembre de dos mil siete (28-11-2007), (Folio 11), se libró boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial.
En fecha cinco de Diciembre de dos mil siete (05-12-2007), (Folio 12 fte y vto), el Alguacil de éste Tribunal da por notificado a la Fiscal Cuarta del Ministerio.
En fecha nueve de Enero de dos mil nueve (09-01-2.009), (Folio 13) comparece el abogado Emilio Morles, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.938, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de éste mismo Circuito Judicial mediante diligencia absteniéndose de formular oposición a la presente solicitud.
En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Como se observa en la presente causa, la ultima actuación de la parte actora por ante este Juzgado fue el 27 de Noviembre de 2007, verificándose que desde la fecha anterior hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse La Perención.- Así se declara.
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ISAC DELGADO y PASTORA JUARES, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-

Notifíquese a la parte actora.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los cuatro días del mes de Marzo del año dos mil Nueve (04-03-2009). Años 198º de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.-
El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:45 p.m.
Conste.-