REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 00818-T-07.-

DEMANDANTE ARMENIO JOSÉ MORILLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.570.157.-
APODERADO JUDICIAL WILLIAM E. CERRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.181.-

DEMANDADO JOSÉ PAULINO ÁNGEL QUINTERO, venezolano, Ingeniero, titular de la cedula de identidad Nº 2.727.177.-
CAUSA DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


En fecha 13-11-2007, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por el ciudadano ARMENIO JOSÉ MORILLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.570.157, debidamente representado por su Apoderado Judicial ciudadano Abogado WILLIAM E. CERRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.181, contra el ciudadano JOSÉ PAULINO ÁNGEL QUINTERO, venezolano, Ingeniero, titular de la cedula de identidad Nº 2.727.177.

En fecha veintiuno de noviembre de dos mil siete (21-11-2007) (Folio 34 al 37), el Tribunal admitió la demanda y ordeno la citación del demandado, acordando entregar la boleta de citación a la parte actora de conformidad con lo establecido en el Articulo 345 de Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el Tribunal dicto auto mediante la cual ordeno corregir la foliatura.

En fecha veintiocho de noviembre de dos mil siete (28-11-2007) (folio 38), el Tribunal libro la boleta de citación.

En fecha treinta de noviembre de dos mil siete (30-11-2007), (Folio 39), el secretario dejo constancia de haberle entregado la boleta de citación al Apoderado Judicial de la parte actora.

En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Como se observa en la presente causa, la ultima actuación de la parte actora por ante este Juzgado fue el 30 de noviembre de 2007, fecha en retiro la boleta de citación del demandado, verificándose que desde la fecha anterior hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse La Perención.- Así se declara.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano ARMENIO JOSÉ MORILLO PÉREZ contra el ciudadano JOSÉ PAULINO ÁNGEL QUINTERO, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-

Notifíquese a la parte actora.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los cuatro días del mes de Marzo del año dos mil nueve (04-03-2009). Años 198º de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.-

El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-


En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:40 a.m.
Conste.-