REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.


EXPEDIENTE: Nº 01202-C-09.
SOLICITANTE: PÉREZ COLMENAREZ DULCELIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.896.233.

ABOGADA ASISTENTE: ANDRADE LESBIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.199.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha diecinueve de enero del año dos mil nueve (19-01-2009).
En fecha 22-01-2009 (Folio 12), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se instó a la parte interesada a consignar copia simple del libro donde consta el acta de nacimiento del libro de Registro Civil.
En fecha 27-01-2009 (Folios 13 al 14), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadana Dulcelia del Carmen Pérez Colmenarez, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Lesbia Andrade, consignando lo solicitado en auto de fecha 22-01-2009.
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha tres de febrero del año dos mil nueve (03-02-2009) (Folio 15), en la cual la ciudadana DULCELIA DEL CARMEN PÉREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-12.896.233, de este domicilio y debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LESBIA ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.199, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN llevado por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, se incurrió por error material e involuntario en asentar la Nota Marginal el apellido de mi progenitora “COLMENARES” siendo lo correcto “COLMENAREZ” y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrió por error material e involuntario en asentar el apellido de mi madre “COLMENARES” siendo lo correcto “COLMENAREZ”.

DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:

• Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la parte interesada ciudadana Dulcelia del Carmen Pérez Colmenarez, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “02”).

• Copia fotostática simple con sello húmedo del libro de partida de nacimiento de la parte interesada ciudadana Dulcelia del Carmen Pérez Colmenarez, emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa. (Folios “03 al 04”).

• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Eulalio Salomón Pérez Martínez y María Colmenarez, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del estado Portuguesa. (Folio “05”).

• Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana María Colmenarez, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa. (Folio “06”).

• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Francisco Ernesto Rengifo Gil y Dulcelia del Carmen Pérez Colmenarez, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “07”).

• Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano Brahian Jesús Rengifo Pérez, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “08”).

• Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana Janeth del Valle Pérez Colmenarez, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del estado Portuguesa. (Folio “09”).

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la parte interesada ciudadana Dulcelia del Carmen Pérez Colmenarez. (Folio “10”).

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la progenitora ciudadana María Colmenarez de Pérez. (Folio “11”).

• Copia fotostática simple con sello húmedo del libro de partida de nacimiento de la parte interesada ciudadana Dulcelia del Carmen Pérez Colmenarez, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “14”).

El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 03-02-2009 (Folio 15), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 05-02-2009 (Folio 17 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por la ciudadana DULCELIA DEL CARMEN PÉREZ COLMENAREZ, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.

DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1.341, de la ciudadana DULCELIA DEL CARMEN PÉREZ COLMENAREZ, llevado por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, se incurrió por error material e involuntario en asentar la Nota Marginal el apellido de su progenitora “COLMENARES” siendo lo correcto “COLMENAREZ” y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrió por error material e involuntario en asentar el apellido de su madre “COLMENARES” siendo lo correcto “COLMENAREZ”; durante el año mil novecientos setenta y dos (1972), de los libros de Registro Civil de Nacimiento.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase la copia certificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve (04-03-2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


El Juez Temporal,

Abg. Miguel Rafael Quiñonez González.




El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.










En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste.