REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 01149-M-08.-
DEMANDANTE

APODERADO
JUDICIAL
GRATEROL COLMENARES JOSÉ MARÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.402.155.-

AÑEZ GUEVARA PEDRO RAMÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.226.-
DEMANDADO KAROUNI EL KONTAR RAAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.400.255.-
CAUSA COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.-
MOTIVO PERENCION DE LA CAUSA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En fecha diecisiete de Noviembre de dos mil ocho (17-11-200), se inicio el presente procedimiento, mediante COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, presentada por la ciudadana JOSÉ MARÍA GRATEROL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.402.155, asistido por el abogado AÑEZ GUEVARA PEDRO RAMÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.226, contra el CIUDADANO KAROUNI EL KONTAR RAAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.400.255.-.
En fecha veintiuno de Noviembre de dos mil ocho (21-01-2008) (Folio 5 al 08), se admitió; se ordenó la intimación del demandado. Así mismo se decretó Medida Preventiva de Embargo, para la practica de la misma se comisionó al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipio Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda, de éste mismo Circuito y Circunscripción Judicial, se libró Despacho. Igualmente se ordenó guardar en la caja fuerte de éste Tribunal los cheques Originales y dejar en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordenó aperturar Cuaderno de Medidas.

En fecha doce de Enero de dos mil siete (12-01-2009) (folio 09), la parte actora mediante diligencia otorgó poder especial Apud-Acta al abogado Pedro Ramón Añez Guevara, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.226.
En fecha tres de Marzo de dos mil nueve (03-03-2009), (Folio 10 al folio 13), se recibieron resultas del Tribunal Comisionado.

En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 0537 de fecha 06-07-2.004, exp. Nº 01-0436; estableció lo siguiente:

“…Por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que oponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…”

Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.

Como se observa en la presente causa, la admisión fue en fecha 21 de Noviembre de 2.008, se evidencia que desde la anterior fecha hasta la presente ha transcurrió más de un mes. Por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la Perención Breve.- Así se declara.

DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano GRATEROL COLMENARES JOSÉ MARÍA, contra el ciudadano KAROUNI EL KONTAR RAAD, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-

Notifíquese a la parte actora.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los nueve días del mes de Marzo del año dos mil nueve (09-03-2009). Años 198º de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.-

El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-


En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:35 a.m.
Conste.-