REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de marzo de 2009
198º y 149°

ASUNTO: PP21-L-2008-000662
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO BORJES CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.867.556.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados CARLOS CEDEÑO, JOSE ANTONIO GAMEZ y NORELYS AGUIN, titulares de la cedula de identidad Nº 8.067.620, 5.369.745 y 13.328.560 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 56.364, 86.730 y 77.874 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 24 de octubre del 1990, bajo el N° 45, Tomo 30-A.
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


En el día de hoy, 11 de MARZO del 2009, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente causa se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la demandada, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

En atención a la incomparecencia de de la parte actora, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.

Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 11 días del mes de marzo del 2009.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ

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En esta misma fecha fue publicada la sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste. Conste.