REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 12 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000025
ASUNTO: PP21-L-2009-000025
PARTE ACTORA: OSCAR GUZMAN SUAREZ JIMENEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 14.887.074
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abgº LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº.12.971.192 e inscrita en el inpreabogado Nº 109.318.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA DOS CAMINOS S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 1960, bajo el nro. 94, Tomo 119-A, representada por el ciudadano JULIO JESUS BUSTAMANTE DIAZ, titular de la cedula de identidad nro. 3.182.565.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 12 de marzo de 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte actora ciudadano: OSCAR GUZMAN SUAREZ JIMENEZ representado judicialmente por la Abogada LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, e igualmente comparece el representante de la empresa demandada ciudadano JULIO JESUS BUSTAMANTE DIAZ, todos arriba identificados, este último comparece sin asistencia de Abogados y manifiesta que él no necesita de abogado alguno por estar consciente de lo que debe. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Mediación que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El representante de la parte demandada reconoce expresamente en este acto la relación laboral, mas sin embargo, alega que le hizo un adelanto de Prestaciones Sociales al trabajador por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 6.942,00), por lo que sólo le adeuda la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), motivo por el cual ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), mediante cheque N° 92774078, girado contra la cuenta corriente N° 01040146110146001661, del Banco Venezolano de Crédito, a nombre del ciudadano Oscar Suárez, el cual recibe conforme en este mismo acto. SEGUNDA: En este estado interviene la parte actora y su apoderada Judicial y exponen: oído lo dicho y el ofrecimiento hecho por el representante de la parte demanda, aceptamos el mismo conforme. TERCERA: El actor y su Apoderada Judicial reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente Mediación, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la Mediación aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. CUARTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presenta acta de mediación y la expedición de copia certificada.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES,
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL,
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA,
En esta misma fecha fueron entregadas las copias certificadas solicitadas. Conste.
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